Protección de videojuego

Se considera al videojuego como un programa de computación y cuyo registro se protege bajo la figura de "Obra literaria o Artística"

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se dedica a la elaboración y comercialización de juegos de entretenimiento, y recientemente se creó un videojuego para computadora. ¿Qué debemos hacer para protegerlo?

Consideramos que el videojuego debe considerarse como programa de computación, cuya protección está prevista en los artículos 101 y 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al ser ?la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica?. Tales programas se protegen en los mismos términos que las obras literarias, y la misma se extiende tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.

Por lo anterior, deberá efectuar el trámite de ?Registro de Obra Literaria o Artística? ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) y presentar el formato ?RPDA-01, Solicitud de Registro de Obra.

La resolución de este trámite se traduce en una constancia de registro, que deberá emitirse en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no hubiere respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.