Uno de mis clientes desea constituir una asociación religiosa, ¿debe hacerlo ante notario público para posteriormente obtener, de la Secretaría de Gobernación, su registro?.
No es necesario para efectos del trámite en cuestión. Para que la agrupación religiosa se constituya y obtenga el registro constitutivo respectivo, inicialmente debe presentar ante la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación (SG), la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa en escrito libre; en éste se indicará la propuesta de denominación, domicilio dentro del territorio nacional, relación de: los bienes inmuebles que utiliza, posee o administra; representantes (debiendo ser mexicanos), asociados y ministros de culto; el nombre de las personas que integran sus órganos de dirección o de administración, y de quienes están autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
A la referida solicitud se adjuntarán, entre otros documentos, los estatutos que regirán a la asociación religiosa, que contendrán: denominación, domicilio, bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, objeto, sistema de autoridad y funcionamiento (las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación, la vigencia de sus respectivos cargos), los requisitos a cumplir para ostentar el carácter de ministro de culto y el procedimiento para su designación, y en general, lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes y de los asociados.
Al respecto, no se requiere que los estatutos consten en un documento público, por no exigirlo ni la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ni su Reglamento, así como tampoco las autoridades
Por ello, las asociaciones religiosas no necesitan constituirse ante algún fedatario público para realizar el trámite y obtener su registro constitutivo ante la SG.