Menores de edad ¿socios?

Los menores de edad pueden ser socios siempre que la persona que ejerce la patria potestad o su tutor los represente

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 .  (Foto: IDC online)

Mis clientes quieren constituir una empresa en la que los socios sean sus hijos, quienes son menores de edad, y posteriormente, quieren vender bienes inmuebles que les pertenecen, ¿se requiere de una autorización judicial para tales efectos?

Con fundamento en los artículos 23, 425 y 449 del Código Civil para el DF (CCDF), es jurídicamente válido que los menores de edad sean socios de una sociedad siempre y cuando las personas que tienen su patria potestad o tutores los representen para tales efectos, pues en los menores de edad la capacidad de ejercicio se encuentra limitada. Por otra parte, la venta de bienes pertenecientes a menores, sí tiene una restricción mayor: el artículo 436 del CCDF indica que los que ejercen la patria potestad no pueden  enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y muebles preciosos que corresponda a los hijos sino por absoluta necesidad o evidente beneficio y previa autorización del juez competente.

Así, para constituir la sociedad no se necesita autorización judicial, no obstante, para llevar a cabo la venta de los bienes inmuebles sí se requerirá tal autorización.