Mis clientes quieren constituir una empresa en la que los socios sean sus hijos, quienes son menores de edad, y posteriormente, quieren vender bienes inmuebles que les pertenecen, ¿se requiere de una autorización judicial para tales efectos?
Con fundamento en los artículos 23, 425 y 449 del Código Civil para el DF (CCDF), es jurídicamente válido que los menores de edad sean socios de una sociedad siempre y cuando las personas que tienen su patria potestad o tutores los representen para tales efectos, pues en los menores de edad la capacidad de ejercicio se encuentra limitada. Por otra parte, la venta de bienes pertenecientes a menores, sí tiene una restricción mayor: el artículo 436 del CCDF indica que los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y muebles preciosos que corresponda a los hijos sino por absoluta necesidad o evidente beneficio y previa autorización del juez competente.
Así, para constituir la sociedad no se necesita autorización judicial, no obstante, para llevar a cabo la venta de los bienes inmuebles sí se requerirá tal autorización.