Recientemente recibimos la visita de autoridades delegacionales quienes nos solicitaron les acreditáramos que tenemos un Programa de Protección Civil. Por el tipo de actividades que realizamos, consideramos no requerirlo. Podrían señalarnos ¿cuáles son los establecimientos obligados a contar con él
De los artículos 46, 47 y 49, de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, y 24 y 25 de su reglamento se desprende que los propietarios, responsables, gerentes o administradores de inmuebles mercantiles, tendrán la obligación de contar e implementar un Programa Interno de Protección Civil, cuando cuenten o realicen las siguientes actividades:
- inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, en donde los administradores, serán los encargados de implementarlo;
- inmuebles que sean considerados de alto, mediano o bajo riesgo;
- teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas, centros comerciales, estadios, centros deportivos y gimnasios, escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios, templos, establecimientos de hospedaje, juegos eléctricos, electrónicos o mecánicos, baños públicos, panaderías, estaciones de servicio, establecimientos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, laboratorios de procesos industriales, los considerados de mediano y alto riesgo, y
- los demás donde exista usualmente una concentración de más de 50 personas, incluyendo a los trabajadores del lugar.
Los establecimientos mercantiles e industriales no enlistados pero que sean considerados por las autoridades correspondientes como de bajo riesgo, sólo deberán:
- contar con un extintor tipo ABC de 4.5 o 6 kilogramos, y respetar su vigencia de mantenimiento;
- colocar en el inmueble instructivos oficiales de conductas a seguir en caso de sismo o incendio, en lugares visibles y de alto tránsito de personas, tales como accesos, estancias y pasillos de circulación, y
- dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas una vez al año.
Cabe adicionar que los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles de mediano o alto riesgo, están obligados a realizar simulacros por lo menos una vez al año, así como contar con una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros, para amparar su actividad.