Usufructo vitalicio ¿Embargable?

Usufructo vitalicio ¿Embargable?

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 .  (Foto: IDC online)

A los socios, accionistas y directivos de las empresas que integran el grupo para el cual labora nuestro despacho, les han recomendado que al transmitir la propiedad de un bien inmueble a un familiar lo hagan reservándose el usufructo vitalicio, a fin de que no lo vendan o hagan mal uso del mismo. Sin embargo, si quien se reserva el usufructo vitalicio es demandado civil o mercantilmente, ¿el bien puede ser embargado

En el caso planteado, según lo dispuesto en el artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los derechos de usufructo son inembargables, no así los frutos de este derecho, ello en virtud de que el usufructo es un derecho real que sólo concede al usufructuario el uso y disfrute del bien dado en usufructo, pero no su dominio, y con el disfrute se adquiere el derecho a disponer de los frutos, por ello sólo éstos pueden ser embargados.