Acabamos de tomar la administración de una sociedad, por ello realizamos una auditoría integral.
Hemos observado que se encuentra pendiente de ejecución una sentencia firme favorable de un juicio mercantil; le cuestionamos al personal la razón de esta omisión y nos han comentado que el abogado tuvo diferencias con los anteriores administradores, quedando inconcluso el trámite respectivo. En estas condiciones, ¿con qué término contamos para ejecutar la sentencia? El artículo 1079 del Código de Comercio determina que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
- tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos (fracción IV), y
- cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos (fracción V).
Por tal motivo, sólo cuenta con el plazo de tres años si el juicio es de naturaleza ejecutiva o cinco años si fue de carácter ordinario para ejecutar la sentencia favorable.