Reglamento de la Ley de Juego y sorteos

Reglamento de la Ley de Juego y sorteos

.
 .  (Foto: IDC online)

Principales disposiciones reglamentarias de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con las cuales se pretenden regular estas actividades, que durante muchos años se controlaron mediante criterios internos de la Secretaría de Gobernación, y que apartir del 15 de octubre son exigibles a quienes deseen realizarlos.

Después de 57 años de vigencia, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, sin ordenamiento alguno que lo reglamentara, y como resultado de diversas controversias en torno a la elaboración de un instrumento que regulara el establecimiento y funcionamiento de casinos y centros de apuestas, el pasado 17 de septiembre fue expedido el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reglamento), el cual contiene 153 artículos (Art.), de los cuales se dan a conocer los de mayor relevancia, pudiendo ser consultado el texto íntegro, pulsando la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/RLFJS.doc, en caso de requerir mayor información específica de determinado juego o sorteo.

OBJETO (Art. 1) Además de reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Ley), regula: la autorización, vigilancia e inspección de los juegos con apuestas y sorteos.

AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 2)         Ver autoridades y funciones :
 

Autoridad Funciones
  • Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento;
  • expedir permisos, y supervisar y vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones consignados;
  • finiquitar los permisos para sorteos;
  • desahogar las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y
  • resultado de juegos con apuestas y sorteos;
  • imponer sanciones por infracciones a los citados ordenamientos
  • Unidad de Asuntos Jurídicos Tramitar y despachar los asuntos relacionados con la imposición de sanciones administrativas

    DEFINICIONES (Art. 3) Para efectos de lo dispuesto en este nuevo ordenamiento, se entiende por:

    Ver glosario de términos :
     

    Término Definición
    Beneficiario Persona física que recibe los frutos producidos por la explotación de un permiso, y ejerce, directa o indirectamente, el control de la permisionaria, además de los derechos corporativos de accionista o titular de parte social
    Concentración Procedimiento auxiliar de seguridad para los participantes, consistente en reunir antes de un sorteo, los talones de los boletos participantes
    Evento Acontecimiento donde se realizan actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos
    Operador Sociedad mercantil con la cual el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso
    Permisionario Persona física o moral a quien se otorga un permiso para realizar actividades en materia de juegos con apuestas y sorteos
    Premio Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo
    Sistema Central de Apuestas Sistema de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura a través de telecomunicaciones
    Sorteo con fines de propaganda comercial Modalidad de sorteo cuyo fin sea únicamente el de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el permisionario ofrezca la posibilidad de participar en el sorteo sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio y deberá contener la leyenda "boleto gratuito sin condición de compra"
    Sorteo instantáneo Modalidad de sorteo en la que se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con sólo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste. También son denominados "Raspadito" o "Lotería Instantánea"
    Trampa Ardid, estratagema, maquinación o truco con el que una o varias personas engañan, inducen o pretenden engañar a los participantes, al permisionario o al público en general, en el desarrollo o resultado de un juego con apuesta o sorteo

    ESTABLECIMIENTOS EXCLUÍDOS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (Art. 13)

    Están excluidos de las disposiciones del Reglamento los juegos con apuestas que, sin tener fines de lucro, se celebren en un domicilio particular con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, que no se realicen habitualmente y siempre que sólo se admita en los mismos a personas que tengan parentesco, trato social o afectivo con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se lleven a cabo.

    CAUSALES DE CLAUSURA
    (Art. 4) Los locales, abiertos o cerrados, donde se realicen juegos prohibidos por la Ley, sorteos o juegos con apuestas sin el permiso correspondiente, serán inmediatamente clausurados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas para ello.

    RESTRICCIÓN DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS CON APUESTAS (Art. 5) Se prohíbe el acceso o permanencia en estos establecimientos, a las personas que:

    • sean menores de edad, excepto cuando vayan en compañía de un adulto, pero en ningún caso podrán participar en apuestas;
    • se encuentren en posesión o
    •  bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, prohibidas, o en estado de ebriedad;
    • porten armas de cualquier tipo;
    • sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas;
    • con su conducta alteren la tranquilidad o el orden en el establecimiento;
    • sean o hayan sido sorprendidas haciendo trampa, y
    • no cumplan con el reglamento del establecimiento, aprobado por la Secretaría de Gobernación (Segob).
    REQUISITO PARA REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES
    (Art. 7) Los juegos con apuestas y sorteos sólo podrán efectuarse previo permiso por escrito expedido por la Segob.

    APARATOS Y MÁQUINAS EXCEPTUADAS DE AUTORIZACIÓN (Art. 8) Las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades, no serán objeto de autorización.

    QUÉ SON LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Son el artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario del mismo obtener mediante el azar o una combinación de azar y destreza, la entrega inmediata o posterior de premios en efectivo o en especie.

    MÁQUINAS NO CONSIDERADAS TRAGAMONEDAS

    • Las máquinas expendedoras, limitadas a efectuar mecánicamente transacciones o venta de productos o servicios a cambio del precio introducido, siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor de mercado de los productos que la máquina entregue y su mecanismo no se preste a admitir cualquier tipo de apuesta o juego de azar;
    • las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil, a condición de que sus mecanismos no se presten a admitir cualquier tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones cuyo valor no sea superior al costo de participación, y
    • las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente, ni las utilizadas para desarrollar los juegos y apuestas autorizados.
    PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS (Art. 10) La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Segob, observando lo siguiente:

    • no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;
    • se expresará en forma clara y precisa, que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;
    • consignará el número del permiso correspondiente, e
    • incluirá mensajes indicando que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad.
    MONEDA UTILIZADA EN JUEGOS CON APUESTAS
    (Art. 11) Las operaciones deberán efectuarse en moneda nacional.

    PROHIBICIONES A LOS PERMISIONARIOS
    (Art. 12) Los permisionarios no podrán otorgar crédito a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso.

    JUEGOS Y SORTEOS QUE REQUIEREN DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
    (Art.  20) La Segob otorgará permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos, para:

    • la apertura y operación de apuestas en:
      • hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números, a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas;
      • ferias, a personas morales mexicanas;
      • carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, y
    • organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
    REQUISITOS A CUMPLIR PARA OBTENER PERMISOS
    (Art. 21) El solicitante deberá presentar:

    • solicitud por escrito en el formato que establezca la Segob;
    • copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal;
    • y los siguientes datos y documentos:
    Personas Físicas

    • Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con fotografía del solicitante, y
    • declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita
    Personas Morales

    • Exhibir testimonio o copia certificada del acta constitutiva inscrita en el Registro Público del Comercio o del instrumento jurídico de su creación, acreditando su  constitución conforme a las leyes mexicanas, y
    • acreditar la representación legal del solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público, o instrumento jurídico en que consten las facultades de representación 
    • una fianza garantizando el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivas, y
    • los demás requisitos específicos para cada permiso, dependiendo del juego con apuesta a realizar (Arts. 21 al 26).
    Los formatos e información para tramitar los permisos, estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección y en el Internet.

    Vigencia de los permisos(Art. 33)

    La vigencia de los permisos dependerá del permiso otorgado, conforme a lo siguiente:

    Ver vigencia de permisos:
     

    Tipo de permiso Vigencia
    Permisos para la apertura y operación de apuestas en ferias regionales, peleas de gallos y carreras de caballos en escenarios temporales 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada
    Permisos para la operación de sorteos con venta de boletos, sin venta de boletos e instantáneos Máximo un año

    Estos permisos podrán ser prorrogados por períodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre que los permisionarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

    CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS
    (Art. 34) Los permisos se extinguirán por: terminación de la vigencia; realización del evento; revocación, y concurso mercantil, disolución, liquidación o extinción del permisionario y, tratándose de personas físicas, por concurso o fallecimiento del permisionario.

    CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL JUEGO CON APUESTAS O SORTEO (Art. 35) El titular del permiso que pretenda cancelar o suspender el juego con apuestas o sorteo, debe obtener autorización expresa de la Segob, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceros y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades, derivados de la cancelación o suspensión.

    SUJETOS IMPEDIDOS A PARTICIPAR EN SORTEOS
    (Art. 36) Los organizadores o empleados de los permisionarios involucrados en la producción de los boletos o en la celebración del evento donde se determinen los boletos premiados.

    PERSONAS CONSIDERADAS GANADORAS (Art. 37) Quien obtenga el derecho a recibir el premio correspondiente, por haber acertado o logrado el objeto materia del evento y pueda acreditar esta circunstancia por:

    • ser el poseedor del boleto o del comprobante de participación, o
    • estar en la posibilidad de acreditar su condición de ganador, valiéndose de los medios de prueba idóneos.
    UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS (Arts. 38 y 39) Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Segob autorice para su funcionamiento.

    Asimismo, no podrán instalarse a menos de 200 metros de distancia de los inmuebles en que se ubiquen:

    • instituciones de educación básica, media superior y superior, y
    • lugares de culto público debidamente registrados ante la Segob.
    Cuando un sorteo sea organizado por alguna de estas instituciones, la Segob podrá autorizar que el evento se realice en las instalaciones del permisionario; asimismo, éste tendrá la obligación de tener en el establecimiento donde se desarrollen los eventos, la documentación vigente correspondiente al permiso.

    FORMA DE CONCLUIR LOS PROCESOS DE SORTEOS (Art. 40) La manera de formalizar la conclusión del proceso de supervisión y vigilancia, se efectuará a través del llamado finiquito del permiso en sorteos, que tendrá el efecto de tener por cumplidas las obligaciones establecidas en el permiso.

    PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS
    (Arts. 41 y 42) Dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, el titular del permiso deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la Segob.

    Si el permisionario incumple esta disposición, la Segob negará el otorgamiento de nuevos permisos, y requerirá la entrega de los premios a los ganadores o el entero al patrimonio de la Federación del monto o bienes adeudados y, en su caso, hará efectiva la fianza correspondiente.

    JUEGOS CON APUESTAS (Art. 43) El sistema de apuestas incluirá la difusión de la información sobre los eventos al público asistente.

    Dentro del capítulo de juegos con apuestas, resulta de suma importancia el incorporar en este apartado los centros de apuestas remotas, en razón de ser una práctica mundialmente común en el ámbito de los juegos con apuestas y sorteos, cuyas disposiciones (Arts. 76 al 90) regulan lo siguiente:

    Centro de apuestas remotas

    QUÉ ES EL CENTRO DE APUESTAS REMOTAS
    (Arts. 76 y 77)

    Son conocidos también como libros foráneos, y se definen como: el establecimiento autorizado por la Segob para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números.

     Estos centros de apuestas remotas podrán instalarse donde se localicen las salas de sorteos de números.

    AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR EVENTOS EN LOS CENTROS
    (Art. 78) El permisionario deberá solicitar autorización a la Segob, con al menos 15 días de antelación a su realización.

    EVENTOS A TRANSMITIR POR LOS CENTROS
    (Art. 81) Podrán transmitir y deberán tomar las apuestas de todos los eventos verificados y que cuenten con la señal correspondiente, en hipódromos, galgódromos y frontones ubicados en México.

    ACTIVIDADES A EFECTUAR EN LOS CENTROS
    (Art. 82) En los centros de apuestas remotas se podrá:

    • captar y cruzar apuestas, y
    • pagar los premios respectivos, de acuerdo con la descripción de las reglas y límites autorizados.
    No se permitirá captar o hacer apuestas acumuladas en sistemas parimutuales o de centros de apuestas remotas ubicados fuera del territorio nacional.

    DATOS A CONSIDERAR PARA LA CAPTACIÓN DE APUESTAS
    (Art. 83) Las apuestas se captarán de acuerdo con los permisos emitidos por la Segob, corroborando fecha, hora y resultados, los cuales deberán estar disponibles en el centro de apuestas remotas. Esta información deberá conservarse durante los 90 días posteriores a la realización del evento.

    Si el evento es suspendido, el permisionario deberá devolver el monto de las apuestas recibidas.

    JUEGOS SOBRE LOS QUE NO PODRÁN EFECTUARSE APUESTAS
    (Arts. 83, 84 y 85) No se captarán ni harán apuestas sobre:

    • carreras, deportes o eventos después del cierre, y
    • eventos nacionales no profesionales o diferentes a los realizados en la liga de mayor nivel profesional del deporte de que se trate.
    FORMA DE CAPTACIÓN DE APUESTAS (Arts. 85 y 86) Los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica, para ellos se establecerá un sistema de control interno para las transacciones efectuadas, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de los sistemas de apuestas

    Sólo se captarán o harán apuestas en efectivo, cuando aquellas se ejecuten vía Internet, telefónica o electrónica, las cuales se entenderán como pagadas cuando por esta misma vía se realice la confirmación de pago por la institución bancaria correspondiente, ya sea al apostador o al permisionario.

    Sorteos

    MODALIDADES DE LOS SORTEOS (Art. 91)

    Los sorteos podrán ser:

    • con venta de boletos;
    • sin venta de boletos;
    • instantáneos;
    • en sistemas de comercialización;
    • de símbolos o números, y
    • transmitidos por medios de comunicación masiva.
    SUJETOS A LOS QUE SE AUTORIZARÁ LA CELEBRACIÓN DE SORTEOS
    (Art. 92) Además de los ya reconocidos, también se autorizará a:

    • dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político administrativos del Distrito Federal;
    • partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales con registro ante autoridades de las entidades federativas, y
    • asociaciones civiles y religiosas, instituciones educativas, instituciones de investigación e instituciones de beneficencia.
    DATOS A INFORMAR AL PÚBLICO EN LOS EVENTOS DE SORTEOS
    (Art. 95) Al inicio de la realización del evento donde se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente:

    • número: del permiso otorgado por la Segob; de boletos emitidos y su precio unitario, y de premios a entregar;
    • nombre del inspector, y
    • procedimiento para realizar el sorteo.
    FORMA DE OBTENER NÚMEROS PREMIADOS (Arts. 98 y 99) Podrán obtenerse mediante alguna de las siguientes mecánicas:

    • tómbola;
    • formación de números;
    • de acuerdo con la terminación de los números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, o
    • mediante sistemas informáticos que determinen al azar los números premiados.
    En todos los sorteos, excepto en los sorteos instantáneos, se aplicará la mecánica de rifar, en el orden del mayor al menor, los premios a entregar.

    DIFUSIÓN DE LOS NÚMEROS PREMIADOS EN SORTEOS
    (Art. 100) El resultado de los sorteos, (excepto los instantáneos) se difundirá dentro de los tres días naturales siguientes a su realización, a través de los medios de comunicación establecidos en el permiso, dando a conocer: los números premiados, las personas ganadoras, los premios a que se hayan hecho acreedores, y el número del permiso correspondiente. Asimismo, deberá expresarse la forma, lugar y plazo para reclamar el premio.

    En el caso de los sorteos instantáneos, el permisionario estará obligado a informar al público, con una periodicidad de 15 días naturales, los premios cobrados y entregados a los tenedores de los boletos premiados, a través de los mismos medios utilizados en la promoción del sorteo.

    SORTEOS NO AUTORIZADOS
    (Art. 101) No se autorizarán sorteos para promover el consumo de: tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, o productos o artículos que atenten contra la salud.

    PRESENCIA  EN EL SORTEO DE SEGOB O FEDATARIO PÚBLICO (Arts. 102 y 103) En todos los sorteos deberá estar presente un inspector de la Segob, quien certificará la realización del evento, o en su ausencia, en presencia de un fedatario público, quien entregará a la Dirección el acta circunstanciada del evento que con tal motivo se haya elaborado.

    En este acto, el inspector y el permisionario o su representante suscribirán, en presencia de dos testigos de asistencia, el acta que se elabore haciendo constar la relación de boletos ganadores, y los números premiados, así como las declaraciones del permisionario.

    VALOR DE PREMIOS ENTREGADOS ANTE LA SEGOB (Art. 105) El valor mínimo de cada uno de los premios que deberán ser entregados bajo la presencia del inspector será el equivalente a 1,500 días de salario mínimo.

    ACCESO A LOS EVENTOS DEL SORTEO
    (Arts. 106 y 107) El evento donde se designe al ganador o ganadores del sorteo, deberá ser de acceso libre y gratuito al público, lo cual deberá especificarse en los boletos de participación. Lo anterior no se aplicará a los sorteos instantáneos

    Sin embargo, la Segob podrá autorizar la celebración de sorteos con venta de boletos, siempre y cuando en los premios que se entreguen se incluyan los impuestos, derechos y gastos de entrega.

    AUTORIZACIÓN DE SORTEOS SIN  VENTA DE BOLETOS
    (Arts. 109, 110 y 111) Las personas físicas con actividad empresarial y las sociedades mercantiles podrán organizar sorteos sin venta de boletos exclusivamente para promocionar sus actividades. Para ello, se establecerá en la solicitud respectiva y el permiso, el número máximo de boletos a distribuir. Esta información deberá ser hecha del conocimiento del público en el texto del comprobante de participación, y en la publicidad o difusión de la promoción comercial o del evento correspondiente.

    PREMIOS SOBRE BOLETOS NO VENDIDOS, NO DISTRIBUIDOS, EXTRAVIADOS O ROBADOS
    (Arts. 118 y 119) Los premios que recaigan en esta clase de boletos antes de la realización del evento, deberán ser sorteados de nueva cuenta en el momento de conocerse este hecho, ya sea durante el sorteo o bien, en el término del plazo fijado por la Segob para la entrega de los premios si se conoce después de celebrado éste, situación que deberá ser autorizada por dicha autoridad. Para tal efecto, la disposición establece una mecánica específica.

    CASOS EN LOS QUE SE ENTREGARÁN LOS PREMIOS (Art. 121) Los premios se entregarán cuando los boletos ganadores:

    • carezcan de tachaduras, enmendaduras o alguna otra alteración grave que genere duda sobre la identificación del ganador o la autenticidad del boleto, y
    • hayan sido llenados adecuadamente por el participante mediante inscripciones que generen certeza sobre los datos de identificación individualizada del tenedor.
    PREMIOS NO RECLAMADOS
    (Art. 123) El premio no reclamado será cualquier bien, servicio, dinero en efectivo o derecho de uso, cuya entrega no haya sido exigida por quien legítimamente pueda acreditar su derecho al mismo, dentro de un plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir de la fecha del sorteo.

    SANCIONES ADMINISTRATIVAS
    (Art. 147) El incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento, se sancionarán de acuerdo con lo siguiente:

    Ver sanciones administrativas :
     

    Infracción Sanción
    (Art. 148)
  • Multa de hasta $10,000.00; y
  • arresto
  • A los términos y condiciones del permiso cuando sean graves o se cometan de manera frecuente ( en dos o más ocasiones en un período de un año)
    (Art.149)
    • Revocación del permiso, y
    • clausura del establecimiento, en su caso
    (Art. 150)
    • Incumplir con el objeto, términos y condiciones previstos;
    • incurrir en incumplimiento de sus obligaciones, y las condiciones de su autorización;
    • proporcionar información falsa a la Segob para la obtención del permiso;
    • ser condenado por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
    • ser declarados en concurso;
    • ceder, pignorar o transferir el permiso o los derechos en él conferidos;
    • no ejercer la autorización del permiso dentro del plazo señalado;
    • interrumpir por segunda ocasión en un período de 12 meses la operación o prestación de servicios al público, sin causa justificada;
    • modificar o alterar la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y
    • no enterar oportunamente las participaciones respectivas
    (Art. 151)
    Revocación del permiso y clausura

    PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN PARA IMPONER SANCIONES
    (Arts. 152 y 153) La Segob deberá notificar al permisionario antes de imponer una sanción, a fin de que el afectado aporte las pruebas conducentes y exponga lo que a su derecho convenga.

    En este caso, la facultad de la Segob para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, contando a partir del día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continua.

    Disposiciones transitorias

    LEYES ABROGADAS(Art. Segundo Transitorio)

    Se abroga el ?Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos?, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1974 y las disposiciones administrativas derivadas de éste.

    VIGENCIA Y SUSTITUCIÓN DE LOS PERMISOS ACTUALES
    (Art. Tercero Transitorio) Los permisos otorgados con anterioridad al 15 de octubre, seguirán vigentes, por lo cual se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos.

    Los titulares de los citados permisos podrán solicitar a la Dirección la sustitución de sus autorizaciones por nuevos permisos, respetando el plazo y términos del otorgado originalmente.

    ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE LOS PERMISIONARIOS ACTUALES 
    (Art. Cuarto Transitorio) Las personas morales titulares de permisos actualmente, deberán llevar a cabo modificaciones a sus estatutos, instrumentos u órganos de dirección, y notificarlo a la Segob, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento (15 de enero de 2005).

    DISPONIBILIDAD DE FORMATOS (Art. Sexto Transitorio) La información y formatos para la tramitación de permisos y autorizaciones que regula este ordenamiento, deberán estar disponibles vía Internet, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, plazo en el cual las solicitudes de permiso podrán presentarse en escrito libre.