Según la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas AC, recientemente se ha incrementado la piratería de obras musicales, actos que en su mayoría se cometen dentro de los denominados ?cyber-cafés?. El acto se realiza de dos maneras: física y por Internet; en la primera se reproduce el fonograma en un soporte físico que puede ser el CD-R (se denomina quemado), copiado a la memoria USB, etcétera, para comercializarlo y obtener una ganancia o lucro ilícito; en la segunda, mediante el intercambio y/o descargas de archivos que contienen obras musicales, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) sin autorización de sus titulares. También es posible la piratería combinada, es decir, se intercambia música por Internet y se reproduce en un soporte físico para ser comercializado ilegalmente.
Es piratería porque se comercializa la música sin la autorización de los titulares de los derechos del: autor, productor y/o titular de los derechos conexos para publicarla, almacenarla o distribuirla, sea físicamente o por medios electrónicos, como ya quedó anotado; además esta actividad está tipificada como delito en la fracción I del artículo 424 Bis Código Penal Federal, con una pena de tres a 10 años de prisión y de 2,000 a 20,000 días multa a quien reproduzca fonogramas protegidos por la LFDA, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Si es dueño de cyber-cafés, o su administrador, deberá evitar que se utilicen sus computadoras como medio para cometer ilícitos que afecten a los titulares de los derechos sobre la música; y si tiene conocimiento de que se realizan tales actos también tendrá responsabilidad, y se le impondrá la pena citada, conforme al segundo párrafo de la fracción I del referido numeral.