Policía: hasta en sus comunicaciones

La Policía Federal sí podrá intervenir comunicaciones privadas pero sólo por orden judicial especificando las razones y fundamento legal

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, la cual sustituye a la Policía Federal Preventiva, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Entre las principales funciones de la Policía Federal (PF) se encuentran las de:

  • investigar la comisión de delitos bajo las órdenes del Ministerio Público Federal, observando siempre los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de de las garantías individuales y derechos humanos
  • solicitar por escrito y con autorización del juez de control, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y comercializadores de servicios en materia de telecomunicaciones, sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuentan, la ?georreferenciación? de equipos de comunicación móvil en tiempo real para prevenir delitos
  • solicitar por escrito ante el juez de control, autorización para intervenir comunicaciones privadas para investigar delitos

Los medios han indicado que la PF ya puede intervenir las comunicaciones, pero ello es impreciso, dado que carece de facultades para realizarlo directamente pues la referida intervención se efectuará exclusivamente con autorización judicial, la cual debe contener los preceptos legales que la funde, razonamientos por los que se considera procedente, tipo de comunicaciones, sujetos y lugares a intervenir, y el período durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones.

La solicitud la formulará el Comisionado General de la PF para intervenir las comunicaciones privadas (llamadas telefónicas, satelitales o vía Internet), y no sólo el Ministerio Público Federal  o local, cuando hubiere indicios suficientes que acrediten la comisión, entre otros, de los delitos siguientes (artículo 51): contra la salud, corrupción de menores o incapaces, pornografía de personas, homicidios relacionados con la delincuencia organizada, secuestro y tráfico de menores, tráfico de órganos e indocumentados.

Adicionalmente, sólo los integrantes de la PF que cumplan los siguientes requisitos podrán efectuar las intervenciones:

  • pertenezcan a las áreas de investigación o de servicios técnicos especializados de la institución
  • cuenten con certificación de control de confianza vigente
  • tengan un grado policial mínimo de subinspector