Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisaron que la inflexibilidad de establecer el tope máximo de 20 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a quien reclame una indemnización por daño moral, vulnera los artículos 1 y 113 de la Constitución Política de México, ya que prevén el derecho de los particulares a recibir una indemnización por daños que les infrinjan las instituciones estatales conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Por lo tanto, la Sala determinó revocar la sentencia de un juez y otorgar el amparo que interpuso una quejosa al respecto. En la resolución se destaca que la remisión de la Carta Magna a la ley para que concrete las bases de determinación de la indemnización, no implica que esta última sea libre de establecer cualquier tipo de previsión al respecto.
Los ministros señalaron que el juez, en cualquier caso, deberá tomar en cuenta el grado de responsabilidad del sujeto responsable, la naturaleza de los bienes y derechos lesionados, el perjuicio sufrido, así como todos los elementos que deberán acreditarse para que se acuerde un determinado monto indemnizatorio.
Por tal razón, el límite de la indemnización que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, constituye una disposición que restringe negativamente los alcances de un derecho constitucionalmente reconocido.