En una nota previa, señalamos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de "acciones de grupo", en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales.
Este amparo permitirá la Corte pronunciarse sobre el alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto a si dichas acciones ejercidas en grupo, benefician a toda la clase afectada o únicamente a aquéllos de los que existía reclamo ante la Profeco. Con el pronunciamiento de la Corte se establecerá por una parte, la categoría como clase, de los consumidores y, por otra, pronunciarse en relación con las facultades y atribuciones de la Profeco, sobre el objeto y alcance de las "acciones de grupos", previstas en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Los ministros manifestaron que este asunto trascenderá el ámbito particular o privado de los afectados al campo de interés público, toda vez que la defensa y tutela efectiva de los consumidores, como derecho social, incumbe a toda la sociedad, al encontrarse cualquier individuo a ser, en un momento determinado, consumidor y a sufrir una afectación de su patrimonio por un proveedor.
Pues bien, la Primera Sala de la SCJN, resolvió que la acción de grupo en representación de consumidores (acción colectiva), es un instrumento procesal válido y atempera la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y consumidor.
La resolución de la Sala subraya que la acción colectiva, prevista en la Ley Federal de Defensa del Consumidor, tiene una doble función, por una parte protege con mayor extensión consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en masa y, por otra, incentiva a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
En el caso concreto, la Profeco había interpuesto una acción de grupo para solicitar el pago de daños y perjuicios en representación del grupo de familias afectadas por la defectuosa construcción de un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua.
Las viviendas, que eran de interés social, presentaron fallas estructurales que habían afectado muros, losas, puertas y ventanas, además de que las instalaciones hidráulicas y eléctricas resultaron ser de muy baja calidad.
Ojalá nuestros legisladores regularan estas mismas acciones en grupo en materia ambiental.