Voluntad anticipada: cómo documentarla

La prolongación de la vida de forma irracional y artificial, afecta el bienestar y calidad de vida del paciente

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 .  (Foto: IDC online)

Los avances de la medicina y los adelantos cient?cos han modificado los l?tes de la vida y la muerte creando a la vez situaciones extremadamente complejas para las que ni la sociedad ni el derecho estaban preparados.

El proceso de medicalizaci?a ocasionado a veces la prolongaci?e la vida de forma irracional y artificial en detrimento del bienestar y calidad de vida del paciente.

En el Distrito Federal se aprob? Ley de Voluntad Anticipada cuyo inter?fundamental es el enfermo y su voluntad, no el de su familia, herederos o terceros.

Para que se respete esa voluntad debe expresarse plenamente a trav?del denominado acto de autoprotecci? documento de voluntada anticipada.

Dicho documento debe observar ciertas formalidades para su plena validez entre ellas, suscribirse ante notario p?co y ?e notificar a la Coordinaci?specializada de la Secretar?de Salud.

Lo anterior no quiere decir que no pueda expedirse en documento privado, sin embargo solamente ser?n aquellos casos en que el enfermo se encuentre en estado terminal o imposibilitado para acudir ante un notario; en dicho caso deber?xpedirse ante el personal de salud y dos testigos en el formato aprobado por la Secretar?de Salud y remitirse a la Coordinaci?icha dependencia.

El hecho de que la ley exija que dicho documento se emita ante notario p?co, tiene por objeto impedir su extrav?y facilitar su localizaci?fecha cierta, seguridad y fe p?ca.

Pero, cu?deber?er el contenido de dicho documento; a continuaci?e?mos los puntos m?importante sobre los que deber?ersar:

  • instrucciones relativas sobre los tratamientos m?cos que no desee recibir, claro ?a solamente podr?eferirse a aquellos que pudieran considerarse cruentos invasivos, no curativos, destinados a prolongar la vida cuando la enfermedad sea terminal
  • manifestaci?obre la disposici?e ?nos susceptibles de ser donados
  • en su caso los hospitales en donde se desea sea atendido o si se prefiere residir en su casa
  • podr?eferirse a actos de administraci? disposici?e bienes que deban destinarse a asistencia o tratamiento, pero no pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obligaciones diversos a los relativos a la Voluntad Anticipada

Debe considerarse asimismo,  que las personas tienen la libertad de que en cualquier momento su voluntad cambie, por lo que ley contempla que en casos de existir dos o m?documentos, deber?revalecer el ?mo en fecha.

Cabe recordar que s?podr?suscribir este documento las siguientes personas:

  • cualquiera con capacidad de ejercicio
  • enferma en etapa terminal, m?camente diagnosticada como tal
  • familiares, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequ?ca impedido para manifestar por s?ismo su voluntad; y
  • padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando ?e sea menor de edad o incapaz legalmente declarado

Este tema resulta muy poco agradable y digno del d?de muertos, pero es significativamente importante en tanto que es seguro que todos estaremos de una u otra manera involucrados, por ello la importancia de conocer del mismo.