Como se recordará el pasado 30 de diciembre de 2002 fue publicada la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), la cual tiene por objeto, según el artículo 1 de esta ley:
- promover el desarrollo económico nacional, a través del fomento a la creación de las MIPYMES y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad;
- incrementar su participación en los mercados, y
- fomentar el empleo, y bienestar social y económico de todos sus participantes.
Dando cumplimiento al artículo Tercero Transitorio del citado ordenamiento, el 31 de marzo fue instalado el Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES (CNCPIMYMES) mismo que, de acuerdo al texto del artículo 18 de esta legislación, se integra entre otros, por:
- los secretarios de Economía, Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo y Previsión Social;
- el subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;
- el Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
- seis representantes de las secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes en el Distrito Federal y entidades federativas; y
- el presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, y el de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Conforme a los artículos 17 y 22 de la citada disposición, el CNCPIMYMES tendrá como función principal: la promoción, el análisis, y dar seguimiento a los esquemas, programas, instructivos y acciones a desarrollar en apoyo a las MIPYMES.