Sanitarios mínimos para el personal

Se recomienda que en función de las instalaciones y el personal, determinen el número de sanitarios para los colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra plantilla laboral asciende a 70 trabajadores, 40 hombres y 30 mujeres, y nos gustaría saber si existe alguna norma que precise el número de sanitarios que debemos tener en nuestras instalaciones ¿Nos pueden ayudar?

Todo patrón está obligado a establecer para el uso de los trabajadores a su servicio, sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen. Según el artículo 103 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el número de estos servicios se determina tomando en cuenta el total de trabajadores por cada turno de trabajo, de conformidad con la norma correspondiente.

Por su parte la NOM-001-STPS-2008 Edificios, Locales, Instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo-Condiciones de Seguridad, en su numeral 5.4 precisa que los patrones están obligados a contar con sanitarios limpios y seguros para sus trabajadores, pero no señala cuántos baños se deben edificar por cierto número de trabajadores.

No obstante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en específico el área de Inspección en el Trabajo al efectuar sus verificaciones se basa en lo dispuesto en el artículo 82, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y los ordenamientos correlativos en los demás estados de la República Mexicana, el cual prevé que los locales de trabajo y comercio con una superficie de hasta 120 metros cuadrados y con 15 trabajadores o usuarios contarán como mínimo con un excusado y lavabo.

De ahí que lo recomendable sea que ustedes en función a la superficie de sus instalaciones y el personal que les presta sus servicios determinen el número de sanitarios que pondrá a disposición de sus colaboradores.