No pagar PTU trae multas de hasta 337,000 pesos

La Profedet recordó a las personas físicas y morales las fechas para efectuar el pago a los trabajadores

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 .  (Foto: Getty)

La LFT establece multas que van de los 3,774 hasta los 337,000 pesos para los patrones que no realicen el pago de la participación de utilidades a los trabajadores (PTU).

Por ello la Profedet informó a los empleados que durante los meses de mayo y junio se entrega una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón debido a la realización de una actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Cabe señalar que la STPS realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando la observancia del marco jurídico en la materia y en el pago de utilidades.

#PodcastIDC Todo lo que debes saber de la PTU

A continuación te presentamos algunas preguntas y respuestas más comunes sobre el tema:

¿Quiénes son sujetos obligados a repartir utilidades?

Toda persona con actividades de producción o distribución de bienes o servicios y tenga trabajadores formales a su servicio.

  • los que trabajen para personas morales o empresas deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo
  • en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial o patrón, deben entregar la prestación a más tardar el 29 de junio
  • para los que son temporales, es necesario haber laborado por lo menos 60 días

¿Cuál es el plazo para realizar alguna reclamación?

Si se entrega la prestación incompleta o no se entrega, el trabajador tiene un año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.

¿Cuáles son los trabajadores con derecho a recibirla?

Todos los que se encuentren en estado activo, ello incluyen a:

  • madres trabajadoras durante los periodos prenatales y postnatal,
  • trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal,
  • los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad

¿A qué trabajadores no se les reparte la PTU?

Trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros los que tienen ingresos por pago de honorarios, sin que exista una relación de trabajo subordinada.

De igual forma, aplica a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Tampoco a sociedades cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.

¿Cuáles son los patrones obligados a pagar la PTU?

Aquellos cuyas utilidades netas mínimo sean de 300,000 pesos, según su declaración fiscal 2016 y tenga más de un año en funcionamiento.

¿Cuáles son las sanciones por no pagar la PTU en tiempo y forma?

Multas equivalentes a entre 50 y 5,000 días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir van de los 3,774 hasta los 337,000 pesos por caso de incumplimiento.