¿Limitada la interpretación favorable al trabajador?

Este axioma propio del derecho del trabajo, no puede coartar la esfera de las prerrogativas patronales

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Los empresarios deben considerar que en el campo de las relaciones laborales se impone el principio del derecho del trabajo in dubio pro operario; consistente que en caso de duda sobre la interpretación de las normas aplicables es indispensable privilegiar aquello que sea más favorable a los subordinados.

No obstante, esto no significa que se deje de lado la garantía constitucional de los patrones de gozar de la certeza y seguridad jurídica; de ahí que ese principio es inaplicable en las siguientes circunstancias:

 

Lo único que la LFT ordena para explicar y entender el sentido de sus disposiciones es atender a las finalidades previstas en la misma, esto es que: se consigne el equilibrio entre los factores de producción; se muestre la justicia social; se propicie el trabajo digno o decente y se eviten las condiciones que impliquen discriminación entre los colaboradores; por ende, si prevalece alguna interrogante debe imponerse la más beneficiosa para el personal, en razón de que la intención del legislador es alcanzar el equilibrio, la igualdad, la libertad y dignidad del sector obrero (arts. 2o.; 3o., y 18, LFT).