Desde hace varias décadas una de las tendencias en el mercado laboral es la contratación, indiscriminada y a veces injustificada, de trabajadores bajo las modalidades de tiempo u obra determinada, lo que genera un fenómeno de alta rotación del personal.
El principal factor para la implementación de este esquema de contratación, se debe a una línea empresarial de supresión de los derechos de los subordinados, como lo es la antigüedad y en consecuencia la disminución del costo laboral de las prestaciones que se derivan de esta, tales como el aguinaldo, las vacaciones, las primas vacacional y de antigüedad.
Esto se traduce en una inconformidad de los colaboradores con el tipo de trabajo que desempeñan y las condiciones bajo las cuales lo desarrollan; es decir, no están satisfechos con su remuneración y paquetes de prestaciones, que en el mejor de los casos son las mínimas de ley, lo cual a su vez genera una constante variación en la planilla laboral.
Esta clase de contratos no puede celebrarse a capricho de las organizaciones sino que deben aplicarse de acuerdo con la propia y especial naturaleza del servicio.
Según los numerales 36 y 37 de la LFT y diversos criterios de las autoridades jurisdiccionales para emplear este tipo de contratos se deben reunir los siguientes elementos:
Obra determinada:
- indicar que es para obra determinada
- su vigencia será por el tiempo que dure la obra. Esto es, no se sabe con plena certeza la fecha de consumación del vínculo laboral
- en una cláusula dentro del contrato se debe describir claramente en qué consiste la actividad a desempeñar a efectos de justificar la aplicación de esta clase de contratos, y
- generalmente se piensa que estos documentos son aquellos que se designan exclusivamente para la industria de la construcción, pero pueden llegar a tener usos en otros ámbitos o sectores productivos (capacitación en usos de tecnologías de la información y comunicación, operación de software, entre otros)
Tiempo determinado:
- precisar en su rubro que la duración del contrato es por tiempo determinado
- estipular las fechas de inicio y conclusión de forma concreta
- celebrarlo solo si la naturaleza de las actividades lo requiere o bien cuando sea para sustituir temporalmente a otro compañero (por incapacidad, permiso con o sin goce de salario, vacaciones, entre otros), y
- expresar en una cláusula del documento, de manera explícita, la causa que da origen a la contratación temporal y las actividades que desempeñará, las cuales deben ser normales y permanentes dentro del centro de labores
De no cumplir con lo anterior los contratos se considerarán por tiempo indeterminado, pues se entiende que se omitió señalar y justificar la naturaleza del mismo, en términos del numeral 35 de la LFT.