De acuerdo con el numeral 48 de la LFT existen dos acciones que puede ejercer un trabajador cuando se le despide sin causa justificada: demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva la reinstalación en su puesto en los mismos términos y condiciones laborales en que venía desempeñando sus tareas, o exigir el pago de la indemnización de tres meses de salario, con la cual garantiza su subsistencia y la de su familia en lo que se ubica en un nuevo empleo.
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Si el subordinado decide reclamar el pago de la indemnización aludida, las empresas deben considerar que la base para su cálculo y determinación es el salario diario integrado, es decir aquel que se conforma por la cuota diaria más las prestaciones que regular o periódicamente se le cubrieron como contraprestación de sus servicios (arts. 84 y 89, LFT).
El salario diario integrado no debe confundirse con el salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales del Seguro Social, pues para determinar este último el patrón debe aplicar los parámetros señalados en los artículos 27 y 28 de la LSS.