Proponen cambios al Outsourcing

La iniciativa de enmiendas a la LFT presentada por senadores priístas a finales de 2017 impacta al régimen de subcontratación

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 .  (Foto: iStock)

En la iniciativa recientemente presentada por los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al pleno de la Cámara Alta, se prevén cambios al régimen de subcontratación, en cuanto sus alcances y formalismos.

¿QUÉ ESPERAR DE LAS REFORMAS A LA JUSTICIA LABORAL?

Se sugieren enmiendas a los dispositivos 15-A y 15-B y la derogación de los preceptos 15-C y 15-D, de las cuales destacan los siguientes aspectos:

JUSTICIA LABORAL Y SU IMPACTO EN SEGURIDAD SOCIAL

  • desaparición de las condicionantes de este régimen (el personal de las contratistas no realice tareas iguales o similares al resto de los trabajadores de los beneficiarios; o las funciones totales del contratante, y se justifique su carácter especializado). 
    Se precisa de forma directa y como una máxima en las relaciones entre las contratistas y sus beneficiarios, que las primeras son patrones, incluso si realizan tareas a favor de un tercero. Esta es una situación existente en la realidad, pero desafortunadamente algunas compañías la desvirtúan al hacer mal uso del régimen desprestigiándolo.
    La derogación de estas limitantes, sin duda le quitarían la ambigüedad al dispositivo 15-A, pues sus términos son poco claros y sujetos a interpretaciones diversas
  • imputación de responsabilidad solidaria a los clientes. Cuando las compañías ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos suficientes, los colaboradores gozarán de los mismos derechos de quienes prestan sus servicios personales subordinados en los establecimientos de los beneficiarios. 
    Continúa contemplándose la responsabilidad solidaria, cuando debe hablarse propiamente de la subsidiaria, pues en la medida en que la contratista no atienda sus compromisos laborales, tales como: el pago de salarios y prestaciones, o el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, en términos del numeral 13 de la LFT, su contratante debe responder
  • fijación de formalismos en los actos contratista-contratante. Se privilegia que estos sujetos se comprometan mutuamente por escrito mediante un contrato de servicios, lo cual les brinda seguridad jurídica, porque se combatiría que las tercerizadoras irregulares, se aprovechen de los beneficiarios. 
    No obstante, es de observar que la iniciativa no precisar cuáles son los efectos de una falta de esta naturaleza, en cuanto a si se resuelven en el terrero de lo civil o si solo serían los infractores objeto de una sanción de carácter laboral (arts. 2227, Código Civil Federal y 1002, LFT).
    Si bien esto es un avance hacia la concreción de un sistema muy usual y favorecedor, también lo es que lleva a la reflexión de que sea tipificado en la normatividad civil, con la finalidad de que las disposiciones de la LFT se centren en la previsión de elementos mínimos en torno a los aspectos laborales de este tipo de cadenas de valor en el mercado de trabajo.
    Asimismo, se impone que las contratistas se identifiquen (por medio del Número de Registro Patronal ante el IMSS; su cédula de identificación fiscal, y su constancia de inscripción en el RFC)
  • imposición de que las contratistas de rendir informe periódico de sus obligaciones. Se refiere a las laborales, de seguridad social, de salud y medio ambiente en el trabajo; esto bajo los términos en que las contratistas y sus clientes estipulen en los contratos respectivos, so pena de que ante su omisión, los beneficiarios rescindan el acto e independientemente de las penas convencionales que procedan
  • eliminación de la prohibición de la transferencia de colaboradores. Es desatinada esta propuesta, en virtud de que se expone a este régimen a ser un utilizado como un instrumento de evasión y no una opción para no distraer los procesos productivos de las negociaciones

Finalmente, no se debe olvidar que el proyecto aludido fue turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores con la finalidad de que sea estudiada y así se emita el dictamen respectivo.