La disolución y liquidación simplificada de las sociedades mercantiles, aplicable a partir del 25 de julio de 2018, prevé el procedimiento para efectuarlas y los requisitos de procedencia. Entre estos requerimientos destaca que las compañías estén al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social (art. 249 Bis 1, Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–).
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Sobre los deberes de trabajo y de seguridad social, las pruebas documentales están en los expedientes laborales de cada uno de los colaboradores; también en los comprobantes de cumplimiento de los compromisos ante las autoridades competentes. Así, las constancias que sirven para estos efectos son:
- contratos individuales de trabajo, firmados por los patrones y el personal y el acuse de recibo de la copia respectiva (art. 26, LFT)
- recibos de nómina del periodo inmediato anterior a momento de la disolución, para acreditar los pagos realizados por concepto de: días de descanso laborados; aguinaldo; primas vacacional, dominical y de antigüedad; salario; participación de las utilidades de las empresas, y las cuotas patronales al IMSS y las aportaciones del 5 % para vivienda al Infonavit (arts. 73; 74; 76; 90 a 93; 117; 784, fraccs. IX a XIV, LFT; 15, fracc. I, LSS y 29, fracc. I, Ley Infonavit)
- constancias de no adeudo emitidas por el IMSS y el Infonavit
- recibos finiquito expedidos por la empresa que amparen el pago de las prestaciones devengadas o las liquidaciones, derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo (arts. 73; 74; 76; 90 a 93; 117; 784, fraccs. IX a XIV, LFT)
- convenios de cumplimiento de los acuerdos adoptados en los procedimientos conciliatorios sustanciados ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador o los juicios de trabajo promovidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes, y
- comprobantes de pago al IMSS e Infonavit de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, así como el detalle de las cédulas de autodeterminación de dichos enteros de los últimos cinco años (arts. 804, LFT; 15, fraccs. III y IV; 297 y 298, LSS, y 29, fraccs. II y III, Ley del Infonavit)
Debe tenerse presente que el esquema objeto de la reforma a la LGSM, conlleva el desarrollo de un mecanismo dinámico y expedito; por eso es menester que los expedientes de los subordinados se mantengan actualizados permanentemente, y las constancias de procedimientos conciliatorios o juicios laborales bajo control.