Los trabajadores de la empresa constituyeron un sindicato, pero algunos de ellos nos expresan que desean dejar de pertenecer a él; por tanto les interesa saber cuál es la acción que procede.
Qué pueden comentar sobre el particular
La LFT no contempla las gestiones que un colaborador debe hacer en este sentido; por ende, aquí lo que se pondera es la voluntad de aquel de conformidad con los artículos 123, Apartado A, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el 358 de la LFT.
Es importante que se revisen los estatutos del sindicato o el contrato colectivo de trabajo para conocer si existe alguna cláusula que rija la separación de los agremiados.
De no ser así, los trabajadores pueden ejercer su derecho a separarse del sindicato por medio de un escrito, en la cual expresen que, de manera libre han decidido desafiliarse dicho gremio, a partir de cierta fecha (debe especificarse), en donde además precisarán que esto es por así convenir a sus intereses, y al mismo tiempo, externen su deseo de que se les deje de aplicar el descuento a su salario por concepto de cuotas sindicales que venían cubriendo.
Dicha comunicación debe dirigirse al patrón y al representante del sindicato, y citarse como fundamento los dispositivos 123, Apartado A, fracción XVI de la CPEUM y el 358 de la LFT.