Es importante que las áreas de recursos humanos asuman que en el ámbito de las relaciones de trabajo, todo patrón debe comprobar diversos aspectos de estas, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Esto es lo que comúnmente se le llama la carga probatoria (art. 784, LFT).
Según el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña y el doctor Rafael Tena Suck, connotados expertos en derecho laboral, la carga de la prueba es el gravamen o peso que recae sobre las partes, con el objetivo de proporcionar obligatoriamente el material probatorio que la autoridad requiere para formar su convicción respecto de los hechos que se aleguen en un juicio.
Así, los elementos que los patrones deben acreditar son:
- fecha de ingreso del trabajador
- antigüedad del trabajador
- faltas de asistencia del trabajador
- causa de rescisión de la relación de trabajo
- terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta LFT
- constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido
- contrato de trabajo
- jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando esta no exceda de nueve horas semanales
- pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo
- disfrute y pago de las vacaciones
- pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad
- monto y pago del salario
- pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, e
- incorporación y aportaciones al IMSS; al Infonavit, y al SAR
La consecuencia de no cumplir con esta exigencia es que se tengan por ciertos los hechos que hubiese señalado el colaborador-actor en la demanda respectiva.
Esto no necesariamente significa que en todos los casos el peso de probar recaiga exclusivamente en las compañías; ya que puede operar la reversión de la carga de la prueba, en la cual se impone al subordinado demostrar sus dichos. Por ejemplo: cuando el patrón niegue el despido y le ofrezca el trabajo en los mismos términos y las condiciones; en el supuesto de que deba comprobar el vínculo de trabajo cuando el empleador lo niegue, o el subordinado demande la rescisión del lazo laboral porque el patrón incurra en alguna causal del numeral 51 de la LFT.