Los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, tienen derecho al pago de aguinaldo.
Dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo, recordó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado.
Inicialmente el aguinaldo era solo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas, ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
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El aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año. A las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
El monto mínimo que debe pagarse a las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.