¿Beneficiario debe probar si hay más familia?

Un tribunal impide que se requiera a un pariente de trabajador muerto que demuestre la inexistencia de más beneficiarios

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Para el Sexto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Séptimo Circuito (TCC) es ilegal que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) requiera al familiar de un colaborador fallecido a causa de un siniestro laboral que demandó el reconocimiento de beneficiario, que pruebe la inexistencia o fallecimiento de otras personas que posiblemente tengan derecho de ser señalados con ese carácter.

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El TCC señala que el numeral 503 de la LFT tiene como finalidad que un interesado sea declarado o no como beneficiario, y no así, que se determine si el subordinado fenecido tiene más parientes para ser declarados legítimos beneficiarios.

De acuerdo con el TCC este precepto conlleva que se cumplan dos condiciones procesales:

  • realización de una investigación encaminada a averiguar qué individuos dependían económicamente del acaecido, y
  • fijación de la convocatoria en un sitio visible del inmueble en que el difunto prestó sus servicios, para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad competente a hacer efectivas sus prerrogativas

Esto según la tesis de rubro: BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO DE TRABAJO. NO TIENEN LA CARGA DE ACREDITAR LA INEXISTENCIA O EL FALLECIMIENTO DE OTRAS PERSONAS CON POSIBLES DERECHOS SUCESORIOS QUE NO COMPARECIERON AL PROCEDIMIENTO A DEDUCIRLOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T. J/32 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,018,286, 9 de noviembre de 2018.

La tesis es relevante porque al interpretar el artículo 503 de la LFT delimita atribuciones de las JCA relacionadas con la indagación de los beneficiarios, y salvaguarda el principio de seguridad jurídica consagrado en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que se requieran probanzas que no estén relacionadas con el reconocimiento de beneficiario a los interesados en obtener las prestaciones económicas devengadas por un colaborador fenecido.

Asimismo, sienta un antecedente favorable para los parientes dependientes económicos de un subordinado que pierde la vida.