Nuevas conductas patronales consideradas nulas

La reforma a la LFT fija que no producen efectos la celebración de actos tendientes a evadir relaciones laborales y registrar con bajos salarios al personal

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 .  (Foto: iStock)

Una de las previsiones de la LFT es la inclusión de ciertos actos, por mandato del numeral 5o. de la LFT, mismo que fue variado con la enmienda a dicho cuerpo normativo el pasado 1o. de mayo; entre las modificaciones destaca la inserción de dos casos más, a saber:

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  • encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social (art. 5o., fracc. XIV, LFT), y
  • registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe (art. 5o., fracc. XV, LFT)

Es preciso contemplar que, si un empleador incurre en alguna de estas circunstancias, el trabajador involucrado demande a aquel, vía judicial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, el reconocimiento del lazo laboral que lo une a aquel; los derechos fijados en la LFT, así como a las remuneraciones y demás prestaciones contractuales a que hubiese lugar.

Esta determinación es positiva debido a que combate la informalidad, asimismo, obliga al empresariado abandonar las prácticas encaminadas a evitar cargas sociales, pues con la modificación legal se consideran nulas.