NOM de hidrocarburos afecta ámbito laboral

Los centros de trabajo vecinos de distribuidores de gas licuado de petróleo deben fijar sus bodegas a una distancia específica

(Foto: Gettyimages)
 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)


La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el DOF del 19 de agosto de 2019 la NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo (norma), mediante recipientes portátiles y transportables sujetos a presión (recipientes), misma que estará vigente a partir del 17 de diciembre de 2019, y dejará sin efectos a la NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.

 LEE:  ESTÍMULO PARA EL DERECHO POR LA UTILIDAD COMPARTIDA EN HIDROCARBUROS

Sujetos obligados

Esta norma debe ser observada por las empresas de los sectores público, privado y social que realizan las actividades reguladas por la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuando estén ante el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las bodegas en las cuales se resguarden los recipientes para: 

  • Distribución de gas licuado de petróleo (gas LP). Se trata del local propiedad del distribuidor en el cual se conservan los recipientes portátiles o transportables sujetos a presión, para su posterior entrega a los usuarios, y
  • Expendio de gas LP. Se refiere al edificio en el que se venden al público, petrolíferos a presión, previamente envasados por el distribuidor

No obstante, contiene reglas que impactan en el ámbito del derecho del trabajo.

 

Incidencia en el campo laboral

Se establece que las bodegas de guarda de recipientes para distribución y expendio de gas LP a través deben estar a una distancia mínima de los sitios identificados como lugares de concentración pública; es decir, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público. (punto 4.15, norma).

En cuanto a los centros de trabajo señala que el trecho deber ser de 15.00 metros, contado a partir del perímetro de la superficie del área de almacenamiento de ese espacio (punto 6.1.1, inciso e), norma).

De lo anterior, se infiere que la responsabilidad de las compañías obligadas en términos de esta norma trasciende a los centros de labores, propios o de terceros.

 

Vigilancia

Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.