Responsabilidad de la empresa cuando una trabajadora
desaparece

Responsabilidad de la empresa cuando una trabajadora
desaparece

El patrón no puede despedir a la empleada aun cuando cumpla con las tres faltas
Tan solo en la Ciudad de México desaparecen diariamente un aproximado de 20 mujeres, la mayoría de ellas son jóvenes que iban en camino a casa, al trabajo o a la universidad.
Cualquier empresa está expuesta a que alguna de sus trabajadoras sea víctima de desaparición y ante esa situación los patrones ciertas responsabilidades que atender.
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El 3 de mayo de 2019 en Diario Oficial de la Federación se publicó un criterio de interpretación, respecto a la protección de las víctimas de desaparición forzada (arts. 109 bis y 193 bis, Ley de Seguridad Social), mismos que entrarán en vigor el propio 4 de mayo de 2019.
Entre los aspectos más relevantes de este documento, destacan:
Cabe destacar que en estos casos, mientras exista una denuncia ante el Ministerio Público de que la persona se encuentra en calidad de desaparecida, el patrón no puede rescindir su contrato aun cuando incurra en más de tres faltas injustificadas en un mes previstas en el numeral 47 fracción X de la LFT.
El numeral 133 de la LFT establece que está prohibido "Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia."
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, además de las obligaciones en materia de seguridad social, los empleadores deben:
Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.