¿Existe el permiso por celebración matrimonio?

El otorgamiento de la licencia para ausentarse con motivo de la celebración de nupcias de un trabajador no es obligatorio para los patrones, por ende, deben contemplarse ciertos aspectos

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 .  (Foto: iStock)

En la práctica es recurrente que los patrones reciban, de parte de sus trabajadores, la exigencia de que se les conceda un permiso para faltar días después de celebrar su matrimonio.  

Ante ello, los empleadores deben considerar que en ninguna disposición de la LFT o la normatividad de la materia se reconoce esta prerrogativa.

De ahí que es menester hacerles ver a los trabajadores que las empresas no están obligadas a conceder tal licencia; por lo que, valorarán su otorgamiento. De suceder a la petición estas deberán definir si serán con o sin goce de salario, aunque es común que el plazo implique el pago de las remuneraciones respectivas.

De ahí que es importante contemplar los siguientes aspectos para su concesión:

  • requerir al subordinado un escrito, texto libre, que contenga la solicitud y los días que incluiría la licencia, y
  • emitir la respuesta correspondiente, especificando:
    • si se aprueba con o sin goce de salario
    • que una vez terminado el periodo de permiso, cesan sus beneficios, por lo que el requirente debe retornar a sus tareas, y
    • la conservación de las condiciones laborales sin cambio alguno, esto es que se mantienen inalterables el salario, el puesto, las jornadas de trabajo, etc.