El Consejo de Coordinación para la Implementación de la reforma laboral a principios de enero acordó una estrategia de inicio de operación de la estructura de la justicia laboral.
Según el plan de implementación, en octubre próximo comenzará el nuevo modelo laboral en Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
Un pilar fundamental del sistema es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) que tendrá su sede en la Ciudad de México, pero contará con oficinas estatales para su desempeño.
Una de las funciones que tendrá el Cefecorel es que los sindicatos tramitarán ante él su constancia de representatividad.
De acuerdo con el artículo 390-Bis de la LFT, los gremios sindicales interesados en obtener dicha constancia tendrán que presentar por escrito la solicitud respectiva con los siguientes datos:
- nombre de la parte solicitante
- domicilio en que se le harán las notificaciones
- domicilio y nombre o datos de identificación del patrón o centro de trabajo, así como la actividad a la que se dedica
A la petición debe adjuntarse el listado con que el sindicato acredite que cuenta con el respaldo de lo menos el 30 % de los trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Este documento deberá contener nombre, CURP, fecha de contratación, y firma autógrafa de los colaboradores que respalden a la organización sindical de que se trate. El Centro conservará en secreto y bajo su más estricta responsabilidad los datos de los trabajadores listados.
Si el sindicato no proporciona este listado, se le prevendrá para que lo haga, entro de los tres días siguientes a que sea notificado.
Una vez que el Cefecorel tiene en su poder la información completa, en un máximo de tres días, publicará en un sitio de Internet el aviso de la solicitud de la constancia, y le solicitará al patrón para que lo coloque dentro del centro laboral, para hacerlo del conocimiento de los trabajadores o para que se adhiera algún otro sindicato, de así requerirlo.
De presentarse solo un sindicato, se tendrá por acreditada su representatividad cuando esté respaldado por el 30 % de los subordinados cubiertos por el CCT. Para tal efecto el Cefecorel requerirá a las autoridades e instancias correspondientes la información de los trabajadores listados al servicio del patrón del que se solicita la firma del CCT.
Satisfecho lo anterior, el Cefecorel resolverá sobre la procedencia de la solicitud sindical, la cual, de resultar positiva, emitirá la constancia correspondiente.