¿Contratista debe expedir gafetes?

En términos del artículo 15-A de la LFT, el régimen de subcontratación es aquel por virtud del cual un patrón (contratista) ejecuta obras

Acabamos de reestructurar ciertos procesos de nuestra negociación, por lo que decidimos trasladar a todos los trabajadores a una outsourcing; quienes, para su ingreso a nuestras instalaciones requieren de un gafete, de ahí que deseamos saber si nosotros o la prestadora de servicios está obligada a expedir estos gafetes

En términos del artículo 15-A de la LFT, el régimen de subcontratación es aquel por virtud del cual un patrón (contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de sus servicios o ejecución de la obra.

En tal virtud, si ustedes como política tienen que toda persona para su ingreso debe portar con un gafete, deben hacérselo saber a su contratista, para que acuerden las características de estos, y sea este quien los emita y se los entregue a cada uno de sus colaboradores, pues serán útiles para su identificación y signo de pertenencia para con la nueva organización, además de ser contraseña de ingreso al lugar en donde realizarán sus labores.

Esto tiene como propósito evitar confusiones entre los trabajadores subcontratados en torno a sobre quien es su patrón, e inhibir, en caso de algún conflicto laboral que los demanden a ustedes como patrones.

Finalmente, es conveniente que las personas encargadas de la vigilancia de su establecimiento conozcan esos gafetes para que les permitan el acceso a sus portadores.