Nuestros trabajadores han externado su disgusto de continuar afiliados con el sindicato que tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo firmado con la empresa, tan es así que nos solicitaron que les dejáramos de descontar las cuotas sindicales correspondientes. Qué debemos hacer nosotros como patrones y qué procedimiento deben seguir los trabajadores
En la reforma a la LFT del pasado 1o. de mayo de 2019, se incluyeron en los procedimientos de elección de representación, el voto personal, libre y secreto de los trabajadores, por lo que son libres de elegir a sus representantes y no pueden ser obligados a formar parte de un sindicato (arts. 357-Bis, fracc. II y 358 fracc. I, LFT).
De ahí que si los trabajadores objeto de su consulta, ya no desean cubrir las cuotas a su sindicato, es suficiente con que les manifiesten tal decisión.
En términos del artículo 110, fracción VI de la LFT, cada trabajador debe entregarles un escrito firmado en donde exprese su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical respectiva. Este documento es su respaldo para abstenerse de hacer las retenciones y entregárselas al sindicato.