La conciliación ahora es obligatoria: Profedet

El procedimiento de conciliación se diseñó para que tenga sencillez y celeridad antes de que las partes acudan a los tribunales

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Una de las características fundamentales de la reforma laboral fue la determinación de trasladar la impartición de la justicia laboral a tribunales dependientes del poder judicial, es decir, la extinción de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje, afirmó la procuradora general del trabajo, Carolina Ortiz Porras. 

Aunque aclaró que desde el establecimiento de las mencionadas juntas se adelantaba el proceso de conciliación, no obstante este no se llevaba a la práctica y con el nuevo modelo de justicia laboral este será obligatorio. 

“Se establece la obligación de patrones y trabajadores para que antes de acudir a los tribunales a iniciar un juicio deben de asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, es decir, la conciliación pre judicial obligatoria”, destacó. 

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La ombudsman laboral agregó que otro de los aspectos esenciales es el fortalecimiento de la función conciliatoria en los asuntos del trabajo, mediante la atención de la misma por un organismo público descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las entidades federativas. 

“Estos centros deben ser especializados e imparciales, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con rango de organismos descentralizados de la Federación o de las entidades federativas; velando que no haya renuncia de derechos por parte de los trabajadores”,detalló.

Ortiz destacó que la propia constitución determina que la actuación de estas instituciones deberá ser bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

El procedimiento de conciliación se diseñó para que tenga sencillez y celeridad antes de que las partes acudan a los tribunales: se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, se trata de una sola audiencia obligatoria impulsándose su desarrollo expedito con certidumbre en términos del momento de su realización, puntualizó.