A pesar del cierre de actividades en el país a principios de año a causa de la pandemia por el virus COVID-19, los tribunales federales continuaron trabajando y resolviendo algunos de los asuntos que se tenían pendientes.
La materia laboral, no fue la excepción, por lo que a continuación se detallan las principales tesis y jurisprudencias, agrupadas por temas para su mayor comprensión.
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Aplica la suplencia de la queja tratándose de beneficiario de trabajador fallecido?
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Suplencia de la queja deficiente en materia laboral. Opera en favor de quien se ostenta como beneficiario del trabajador fallecido, aun cuando en el laudo se haya determinado que no tiene esa calidad. Jurisprudencia: VII.2o.T.J/60 L (10a.)
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Procede suplir la deficiencia de la queja del beneficiario de un trabajador fallecido en un juicio de amparo, por la naturaleza del acto reclamado –materia laboral– y la calidad o rol del promovente dentro del proceso de origen
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, Materia Común, Laboral, Registro 2’021,517, enero 2020
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Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Qué sucede si el patrón omite señalar un domicilio para notificaciones en el juicio laboral?
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Notificaciones personales al demandado en el juicio laboral. Deben realizarse por boletín o por estrados si omitió señalar domicilio para tal efecto (Ley Federal del Trabajo en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019). Jurisprudencia: PC.XIX. J/12 L (10a.)
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Si el patrón demandado acude a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia respectiva en un juicio laboral y omite señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, debe entenderse que no cumplió con su carga procesal y, por tanto, se actualiza la sanción referida en el artículo 739, primer párrafo, de la LFT, debiéndose hacer las notificaciones personales por boletín o por estrados, como consecuencia de su descuido
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 1549, Materia Laboral, Registro 2’021,344, enero 2020
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¿Es válido un despido que ocurrió en un día de descanso?
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Acción de reinstalación o de indemnización. Cuando el trabajador afirme que el despido ocurrió en un día de descanso obligatorio por ley o inhábil para él sin justificar su presencia en la fuente de trabajo, ese simple hecho, por sí mismo, podría ser suficiente para hacer presumible la inverosimilitud de aquél (Ley Federal del Trabajo y Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz). Jurisprudencia: 2a./J.9/2020 (10a.)
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Si el trabajador manifiesta que la fecha del despido fue en un día de descanso semanal u obligatorio, solo se presumirá que no se produjo, a menos que manifieste las razones por las que se encontraba ese día en el lugar de trabajo
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Seminario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Registro 2’021,638, 21 de febrero de 2020
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¿Cómo debe protegerse a un trabajador vulnerable
por su condición de adulto mayor?
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Juicio laboral promovido por un adulto mayor. Para determinar si se ubica en un estado de vulnerabilidad, la junta debe considerar, entre otros parámetros, el contexto particular en el que se encuentra y, de considerarlo actualizado, valorar las pruebas bajo un escrutinio más estricto para lograr la debida protección de sus derechos humanos. Tesis aislada: XVII.2o.C.T.17 L (10a.)
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Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) deben analizar si el adulto mayor demandante está en estado de vulnerabilidad, considerando diferentes parámetros, entre los cuales están el contexto en el que se ubica, para identificar si han existido irregularidades o desigualdades en su perjuicio que lo coloquen en ese estado de indefensión en el procedimiento.
Además, al momento de resolver el juicio, deben estudiar minuciosamente las pruebas aportadas, garantizando siempre su debida protección
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Seminario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Registro 2’021,795, 13 de marzo de 2020
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¿Cuándo se configura la presunción legal reforzada?
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Presunción legal en materia laboral. Se actualiza de manera reforzada, por la falta de exhibición, por parte del empleador, de un elemento probatorio que, además de estar legalmente obligado a conservar, resulta idóneo para acreditar la jornada efectivamente laborada por el trabajador, como son las listas de asistencia. Tesis Aislada: I.11o.T.51 L (10a.)
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Se crea presunción reforzada cuando el empleador no exhibe un documento que está obligado a conservar, como las listas de asistencia, porque está impidiendo que se conozca la verdad de los hechos expuestos; estimar lo contrario, sería tanto como dejar a su arbitrio el desahogo o perfeccionamiento de las pruebas que ofrece
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 6201, Materia Laboral, Registro 2’021,908, agosto 2020
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¿Cuándo existe abuso del proceso por parte del patrón?
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Abuso del proceso. Supuesto que lo actualiza en el procedimiento laboral. Tesis Aislada: I.11o.T.48 L (10a.)
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La parte patronal comete una conducta abusiva en el ejercicio libre de su derecho de defensa cuando de forma dolosa y con la única intención de dejar sin defensa a su contraparte, acepta la fecha que por error había precisado el demandante como de terminación de la relación laboral (por ejemplo, junio en lugar de julio), para cerrar la litis en esos términos, y luego en la etapa probatoria, demuestra lo contrario, siendo que en todo momento conoció la fecha real de la conclusión de dicho vínculo, causando daños injustificados e innecesarios a su contrario
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 5958, Materia Laboral, Registro 2’021,821, agosto 2020
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¿Cuáles son las consecuencias de ejercer un acto de abuso del proceso?
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Abuso del proceso. Existencia y alcances en el procedimiento laboral mexicano. Tesis Aislada: I.11o.T.47 L (10a.)
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El artículo 891 de la LFT (derogada en la reforma de 2019) prevé que se puede sancionar económicamente a quienes se hayan conducido con dolo o mala fe en el procedimiento laboral; pero, no por ello se excluye que se tomen otro tipo de medidas de carácter procesal para contrarrestar los daños ocasionados por tales conductas, pues bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, es posible que esas sanciones se hagan a través de remedios procesales, porque de esta manera es posible deshacerse de los obstáculos que impiden resolver un conflicto más apegado a la realidad, atendiendo al fin de justicia social que subyace en dicho principio
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 5954, Materia Laboral, Registro 2’021,820, agosto 2020
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¿Cuándo existe abuso procesal?
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Abuso del proceso. Elementos que lo configuran. Tesis Aislada: I.11o.T.6 K (10a.)
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Los elementos del abuso procesal son:
la conducta del responsable se actualiza en un contexto en donde tiene el poder de decisión, de actuar o no de cierta manera; el objetivo es ajeno a los fines legítimos perseguidos por este mismo y, además, causa un daño injustificado, y existe la voluntad del responsable de perseguir fines ilegítimos y dañosos para alguien
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 5953, Materia Laboral, Registro 2’021,819, agosto 2020
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¿El incidente de nulidad de notificaciones suspende el procedimiento del juicio laboral?
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Incidente de nulidad de notificaciones en materia laboral. Su promoción no suspende el procedimiento. Tesis Aislada: 1o.7 L (10a.)
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El incidente de nulidad de notificaciones es de previo y especial pronunciamiento, el cual debe entenderse en el sentido de que guarda relación inmediata con el juicio principal, y debe ser resuelto de manera previa a la emisión del laudo, por ello, no suspende el procedimiento, el cual debe continuar
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, Materia Laboral, Registro 2’021,416, enero 2020
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Mujeres embarazadas
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Se releva de la carga probatoria a una trabajadora que adujo que su despido fue a causa de su embarazo y su patrón en el juicio exhibió una renuncia?
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Trabajadora embarazada. Cuando aduce que la razón de su despido fue por encontrarse en ese estado de gravidez, la autoridad debe relevarla de la carga de acreditarlo, a fin de desvirtuar, en su caso, la renuncia presentada por el patrón, recabando pruebas al respecto. Tesis Aislada: VII.2o.T.261. L (10a.)
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Para desvirtuar la renuncia presentada por un empleador, el juzgador debe allegarse de demás pruebas para conocer la verdad de los hechos, las cuales deben ser aportadas por quien las tenga en su poder –patrón–, con el objeto de que la trabajadora afectada pueda demostrar que su estado de gravidez fue la razón de su despido y aquel pueda juzgar bajo perspectiva de género
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Registro 2’021,361, enero de 2020
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¿Qué sucede si el patrón no se pronuncia sobre el embarazo que aduce una trabajadora al momento de la renuncia?
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Embarazo al momento de la renuncia. Se acredita con la aceptación tácita de la patronal. Tesis Aislada: XXXI.12 L (10a.)
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Si el empleador, en su contestación y en la audiencia del juicio en su etapa de demanda y excepciones, no controvierte el estado de embarazo al momento de renunciar la trabajadora, y se conduce con silencio y evasivas, se trata de un hecho acreditado por falta de controversia
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 6025, Materia Laboral, Registro 2’022,051, agosto 2020
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Ofrecimiento de trabajo
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cómo se califica el ofrecimiento de trabajo a un trabajador adulto mayor?
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Ofrecimiento de trabajo. Su calificativa tratándose de adultos mayores como grupo vulnerable. Tesis Aislada: I.16o.T.36 L (10a.)
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Cuando el trabajador demandante sea una persona mayor perteneciente a un grupo vulnerable que merece una especial protección por parte de los órganos del Estado, no es creíble que el patrón al ofrecerle el regreso al trabajo, tenga una sincera y honesta intención de reintegrarlo, aun cuando, según sea el caso, el ofrecimiento pueda resultar de buena fe; en esas circunstancias, la oferta debe considerarse de mala fe, sin que ello implique que el patrón esté impedido para demostrar la inexistencia del despido con diferentes medios de prueba
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tomo III, p. 2619. Materia Común, Laboral, Registro 2’021,320, enero 2020
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¿Es de mala fe el ofrecimiento de trabajo cuando se omite la jornada semanal máxima del colaborador?
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Ofrecimiento de trabajo para trabajadores de autotransportes. Debe considerarse de mala fe si no se específica que la jornada semanal tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas. Jurisprudencia: 2a./J166/2019 (10a.) |
Si en un juicio laboral el patrón ofrece la reincorporación a un subordinado de autotransportes, sin especificar que su jornada semanal tendrá una duración máxima de 48 horas, tal propuesta es de mala fe, pues no puede justificarse que aquel quede a disposición del patrón indefinidamente, al no contar con un límite, al menos semanal de horas de servicio
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tomo I, p. 886. Materia Constitucional, Laboral, Registro 2’021,556, febrero 2020
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¿Ofrecimiento de trabajo revierte la carga de la prueba cuando el trabajador demanda el pago de la indemnización constitucional?
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Ofrecimiento de trabajo. El rechazo expreso o tácito del trabajador que ejerció la acción de indemnización constitucional hace innecesaria su calificativa, por lo que no opera la reversión de la carga de la prueba. Tesis Aislada: I.11o.T.43 L (10a.)
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El ofrecimiento de trabajo no es una excepción a la acción, sino que tiende a destruirla; pero si el trabajador ejerce la acción del pago de la indemnización constitucional y rechaza ese ofrecimiento, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria, pues el subordinado no tiene la intención de continuar con el vínculo laboral, y en todo caso, goza de la presunción de ser cierto el despido que alega y el patrón está obligado a desvirtuarlo
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo VI, p. 6136, Materia Laboral, Registro 2’022,045, agosto 2020
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¿Se califica de mala fe el ofrecimiento de trabajo con un salario mayor al que percibía el colaborador?
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Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe si el patrón lo propone con un salario considerablemente mayor al que adujo le pagaba al trabajador, tratando de igualarlo con la cantidad reclamada en la demanda,
pues tal conducta procesal denota la intención de sólo revertir la carga de la prueba y no de continuar la relación laboral. Tesis Aislada: I.16o.T.66 L (10a.)
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La mala fe se da cuando, aun teniendo la empresa elementos para acreditar el salario que venía percibiendo el colaborador, niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones que se expresaron en la demanda, incluyendo el salario, esto a pesar de que es mayor al que realmente le venía pagando, lo que revela que la conducta patronal es incongruente, y solo ofrece el mismo para revertir la carga probatoria
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Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Registro 2’022,137, 25 de septiembre de 2020
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Representación de trabajadores
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Es suficiente el señalamiento del representante
del trabajador en el juicio de nulidad en contra de una resolución de reparto adicional de utilidades?
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Reparto adicional de utilidades. En los juicios de nulidad en los que se impugna la validez de la resolución que lo ordena, el señalamiento del actor es insuficiente para tener a una persona como representante de los trabajadores terceros interesados. Jurisprudencia: 2a./J. 171/2019 (10a.)
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El señalamiento de una persona como representante de los trabajadores en la demanda del juicio de nulidad en donde se impugna la validez de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades es insuficiente para tenerla con ese carácter, debido a que los terceros interesados de los empleados y el carácter de representante de los mismos no se adquieren por el señalamiento del actor, sino que son una condición que se obtiene por ministerio de ley o por un acto jurídico celebrado por los trabajadores de la empresa
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo I, Materia Administrativa, Registro 2’021,506, enero 2020
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Competencia de la autoridad laboral
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Qué Junta es competente para conocer de conflictos laborales de instituciones de asistencia privada?
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Competencia para conocer de los juicios laborales suscitados entre una institución de asistencia privada y sus trabajadores. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Tesis Aislada: VII.2o.T278 L (10a.)
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La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será la competente para conocer de los conflictos laborales de instituciones de asistencia privada cuando celebren contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, porque los réditos que cobran sobre el monto del préstamo otorgado se traducen en una utilidad o ganancia, como se maneja en instituciones de crédito de banca privada, de ahí que la competencia sea federal
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2286, Materia Laboral, Registro 2’021,647, febrero 2020
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¿A quién le compete resolver un conflicto laboral cuando el objeto de la empresa genérico es la fabricación de piezas y refacciones de la industria automotriz?
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Competencia para conocer del juicio en el que se demanda a una empresa cuyo objeto social se expone genéricamente como la fabricación de piezas y refacciones para la industria automotriz, sin que existan datos para determinar si ese tipo de elementos se trata de los esenciales para el funcionamiento de los automóviles. Corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Tesis Aislada: XVII.2o.C.T.20 L (10a.)
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Cuando el objeto social indica que la empresa se dedica a la fabricación de todo tipo de piezas y refacciones para la industria automotriz, pero no existe certeza de que se trate de elementos que sean esenciales para el funcionamiento de automóviles, se actualiza la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), pues el fuero federal, dado su carácter excepcional, debe estar plenamente demostrado
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 904, Materia Laboral, Registro 2’021,782, marzo 2020
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¿Qué ley es aplicable en una relación laboral entre la Cámara de Diputados y sus trabajadores asesores?
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Competencia de la autoridad en materia laboral. La aplicación de una legislación para resolver la controversia está determinada por la naturaleza de la relación laboral.
Tesis Aislada: I.16o.T.63 L (10a.)
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Si una JLCA es competente para conocer de un juicio promovido por un trabajador que se desempeñó como asesor de la Cámara de Diputados, quien señaló también a diversos codemandados, cuya relación laboral se rige por la ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, debe resolver la controversia, en lo sustantivo, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dada la naturaleza del vínculo que rigió la relación entre las partes
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 901, Materia Laboral, Registro 2’021,780, marzo 2020
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Convenios laborales
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cuál es el alcance de un convenio de terminación sancionado por la JCA?
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Nulidad de convenio de terminación de la relación laboral por vicios del consentimiento. Procede aun cuando previamente haya sido sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje [inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./j. 17/2015 (10a.)]. Tesis Aislada: I.11o.T.29 L (10a.)
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A pesar de que un convenio laboral sea aprobado por una JCA, eso no es óbice para plantear después la existencia de algún vicio del consentimiento, ya que esa autoridad no se encontraba en condiciones de determinar si la voluntad expresada por las partes estaba viciada o no
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2615, Materia Laboral, Registro 2’021,345, enero 2020
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¿Cuándo se da por cumplido un convenio laboral?
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Sentencia de amparo. Cuando se trata del cumplimiento de un convenio en cantidad líquida, no puede declararse cumplida con pagos parciales. Tesis Aislada: VI.1o.T.12 K (10a.)
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Si fue concedido el amparo para que se dé el cumplimiento total de un convenio laboral fijado en una cantidad específica, la JCA queda facultada para llevar a cabo todos los actos necesarios para satisfacer el importe en su totalidad, sin que pueda archivarse el asunto por haberse recibido pagos parciales, porque solo puede declararse cumplido dicho convenio cuando se pague el importe completo
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2674, Materia Común, Registro 2’021,396, enero 2020
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¿Procede el juicio de amparo contra un laudo una vez celebrado un convenio para el pago de la condena establecida en el mismo?
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Consentimiento expreso o por manifestaciones de voluntad que lo entrañen. Se actualiza en el juicio de amparo esa causal de improcedencia cuando el patrón celebra un convenio con el que cumple en su integridad con el laudo reclamado.
Tesis Aislada VI.1o.T.42 L (10a.)
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Si el patrón celebró un convenio con el que cumplió en su integridad con la condena impuesta en el laudo, y en consecuencia, se declaró cumplido el mismo, dicho convenio constituye un consentimiento expreso con el laudo, por lo que es improcedente el juicio de amparo
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2551, Materia Laboral, Registro 2’021,377, enero 2020
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Discriminación laboral
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Quién tiene la carga probatoria en las denuncias por acoso laboral y trato discriminatorio?
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Acoso laboral (mobbing) y trato discriminatorio. En los procedimientos sustanciados ante las comisiones de derechos humanos basta que se acredite indiciariamente la conducta configurativa de acoso laboral para que corresponda al denunciado la carga procesal de demostrar los hechos y las circunstancias que excluyan o impidan considerar que esa conducta es violatoria de derechos fundamentales. Tesis Aislada: I.4o.A.189 A (10a.)
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El empleador, como parte denunciada en procedimientos ante las comisiones de derechos humanos, tiene la carga procesal de demostrar los hechos y las circunstancias que impidan o excluyan la calificación de esas conductas como violatorias de derechos fundamentales, en atención a que es él quien estaría en condiciones de conocerlos y, en su caso,
de demostrarlos
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 5958, Materia Constitucional, Registro 2’021,822, agosto 2020
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Salarios caídos y sus intereses
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Sobre qué base se cuantifican los intereses previstos en el artículo 48 de la LFT?
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Intereses previstos en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Para su cuantificación debe servir de base el importe de quince meses de salario integrado. Tesis Aislada: V.3o.C.T.19 L (10a.)
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Debe utilizarse el salario integrado para calcular los intereses referidos en numeral 48 de la LFT, pues estos tienen el carácter indemnizatorio, rigiéndose por lo dispuesto en el precepto 89 de la LFT, el cual remite al diverso 84 del mismo ordenamiento, que establece los conceptos que integran dicho tipo de salario
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 746, Materia Laboral, Registro 2’021,747, marzo 2020
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¿Cuándo procede el pago de salarios vencidos o caídos?
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Salarios vencidos. Dada su naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, debe condenarse a su pago por todo el tiempo o periodo en que se vio suspendida la relación laboral, aun cuando no se reclamen expresamente en la demanda, si está demostrado que el empleador, en un primer momento, aceptó darla por terminada con base en un programa de retiro voluntario y que, con posterioridad, al no obtener la autorización administrativa requerida para solventar las cargas económicas que, conforme a dicho programa debieran servir para beneficiar al trabajador que decidió incorporarse al mismo, comunica a éste que, a partir de cierta fecha, debe regresar a su trabajo. Tesis Aislada I.11o.T.44 L (10a.)
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Si bien la naturaleza de los salarios caídos deriva de la existencia de un despido injustificado, no por ello son exclusivos de ese hecho, en virtud de que existen otros supuestos en los que la conducta patronal puede causar los mismos daños y perjuicios al trabajador, lo que amerita su pago, aun cuando no se reclame en la demanda laboral. Por ejemplo, cuando el patrón aceptó concluir la relación con base en un programa de retiro voluntario, pero al no obtener la autorización administrativa requerida para solventar las cargas económicas de dicho programa, le señala al colaborador que debe reintegrarse a laborar
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Registro 2’021,930, 7 de agosto de 2020
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¿Salarios caídos establecidos en un Contrato Colectivo de Trabajo están sujetos al tope legal?
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Servicio Postal Mexicano. Pago de salarios caídos de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (inaplicabilidad de la cláusula 33 del Contrato Colectivo de Trabajo). Tesis Aislada: I.3o.T.63 L (10a.)
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Debe prevalecer lo establecido en el artículo 48 de la LFT, el cual señala que los salarios caídos están topados a 12 meses, pues se trata de una norma de orden público, cuyas disposiciones son de observancia general y su objetivo es conseguir el equilibrio entre trabajador y patrón
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 981, Materia Laboral, Registro 2’022,086; septiembre 2020
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Insumisión al arbitraje
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cuándo se tienen por pagadas las indemnizaciones correspondientes a la insumisión al arbitraje?
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Indemnizaciones derivadas de la insumisión al arbitraje. Se entienden pagadas desde el momento en que la demandada pone a disposición del trabajador, a través de los medios legales permitidos,
las cantidades adeudadas.
Tesis Aislada: I.11o.T.31 L (10a.)
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La insumisión al arbitraje en términos de los artículos 50 y 947 de la LFT, trae como consecuencia el pago de indemnizaciones, las cuales se entienden pagadas desde el momento en que el patrón pone a disposición del trabajador las cantidades correspondientes, a través de los medios permitidos por la ley, derivado de que el cumplimiento de esa obligación no está supeditado al deseo del trabajador de cuando decida cobrar las cantidades respectivas, sino únicamente al hecho de que el deudor las pague por los medios legales permitidos
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2592, Materia Laboral, Registro 2’021,338, enero 2020
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Jornadas ordinaria y extraordinaria
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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Trabajador del hogar: ¿derecho al pago de tiempo extra?
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Trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios. Tienen derecho al pago de tiempo extraordinario cuando no se les conceden los periodos que como mínimo tienen derecho a descansar (legislación vigente a partir del 1 de diciembre de 2012). Tesis Aislada, I.10o.T.7 L (10a.)
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Los trabajadores domésticos que viven en el hogar donde laboran tienen derecho a gozar de un descanso nocturno de nueve horas inin-
terrumpidas y por lo menos de tres horas en-tre las actividades matutinas y vespertinas.
En consecuencia, si esos periodos de descanso no le son otorgados, el tiempo laborado debe pagárseles como horas extra
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2443, Materia Laboral, Registro 2’021,678, febrero 2020
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¿Un trabajador eventual puede generar horas extra?
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Trabajadores eventuales. Pueden generar el derecho al pago de horas extras, a pesar de que su jornada semanal no exceda de la legal. Tesis Aislada: VII.2o.T.243 L (10a.)
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Los trabajadores eventuales generan el derecho al pago de horas extra, a pesar de que la jornada semanal no exceda de los límites legales.
Por lo anterior, para determinar el pago de tiempo extraordinario se debe considerar la disposición del trabajador por día o turno, de acuerdo con el tipo de jornada aplicable: ocho horas para la diurna; siete horas para la nocturna, y siete horas y media para la mixta
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Registro 2’021,715, 28 de febrero de 2020
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Ante la exigencia de pago de tiempo extra, ¿cuál es la diferencia entre la inverosimilitud y la razonabilidad?
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Horas extras. Procede su pago cuando la razonabilidad de la jornada narrada por el obrero resulte discutible, pero no sea inverosímil (Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012). Tesis Aislada: I.14o.T.33 L (10a.)
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La falta de verosimilitud implica hechos absurdos e imposibles de realizarse, mientras que la falta de razonabilidad conlleva solamente a hechos poco probables, pero de realización posible.
Así las cosas, el pago de horas extra podría resultar procedente cuando resulten deba-tibles los hechos narrados por el trabajador
el horario laboral respecto de las actividades que describa
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Semanario Judicial de la Federación . Décima Época, Tomo II, p. 904, Materia Laboral, Registro 2’022,121, septiembre 2020
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Reinstalación
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Procede el pago de aguinaldo cuando no se reclama en la demanda de reinstalación?
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Aguinaldo. Procede su pago aun cuando no se demande expresamente, si prospera la acción de reinstalación. Jurisprudencia: Tesis 2a./J. 1/2020 (10a.)
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La condena de reinstalar al trabajador en los mismos términos y condiciones pactados como si no se hubiese interrumpido la relación laboral que lo une con su patrón, trae como consecuencia el pago del aguinaldo que se generó durante la tramitación del juicio laboral, como consecuencia directa de la acción de reinstalación, aun cuando no se haya reclamado expresamente en el juicio, conforme a los principios laborales de estabilidad en el empleo, justicia social, protección y continuidad, por ser uno de los ingresos que el trabajador dejó de percibir sin causa justificada
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, p. 725, Materia Laboral, Registro 2’021,557, febrero 2020
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¿Proceden las vacaciones después de la reinstalación?
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Vacaciones generadas y no disfrutadas. Los trabajadores regidos por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal no tienen derecho a su pago cuando hayan sido despedidos y en el juicio laboral se decrete su reinstalación, porque no existe prohibición para su goce una vez reincorporados. Tesis Aislada: VII.2o.T.266 L (10a.)
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Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración económica, pues se disfrutan con el pago íntegro de salarios caídos, lo que hace improcedente que se compensen con una cantidad adicional, pues implicaría una doble condena.
No obstante, el trabajador, una vez reinstala-do, podría solicitar el otorgamiento de sus periodos vacacionales que le correspondan, siempre y cuando su derecho al disfrute no hubiese prescrito
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2487, Materia Laboral, Registro 2’021,681, febrero 2020
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Prestaciones
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿La ayuda a los trabajadores para hacer frente a gastos relativos a renta de casa habitación exime al patrón de proporcionar vivienda?
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Ayuda de renta de casa. La que reciben los trabajadores transitorios de petróleos mexicanos en términos de la cláusula 153 del contrato colectivo, no se equipara a la obligación de proporcionar vivienda prevista en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo. Jurisprudencia: 2a./J. 21/2020 (10a.)
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Las aportaciones al Infonavit tienen como fin establecer un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejora de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, mientras que la “ayuda de renta de casa” busca proporcionar una ayuda pecuniaria a los trabajadores para hacer frente a gastos relativos a la renta de casa habitación; por ende, el cumplimiento de este concepto no exime al patrón de proporcionar vivienda referida en el artículo 136 de la LFT
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo I, p. 513, Materia Laboral, Registro 2’021,779, marzo 2020
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¿La entrega de uniformes forma parte del salario de los trabajadores?
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Ropa de trabajo y uniformes. Al tratarse de una prestación extralegal que se entrega a los trabajadores en servicio activo, no incrementa el salario ni procede su pago retroactivo como prestación autónoma o en concepto de salarios caídos, cuando se decreta la reinstalación del trabajador separado indebidamente de su empleo. Tesis aislada: VII.2o.T.265L (10a.)
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Cuando se ordena la reinstalación de un trabajador separado indebidamente de su empleo, es improcedente el pago retroactivo como prestación autónoma o en concepto de salarios caídos, el costo de ropa de trabajo y/o uniformes, pues dicha prestación no aumenta el monto del salario, sino que solo se entrega con motivo de las actividades que deben realizarse y para su ejecución, al ser una prestación similar a las herramientas y útiles de trabajo, los cuales van sufriendo el deterioro y menoscabo natural conforme a su uso, y tienen como objetivo esencial desarrollar el trabajo encomendado de manera eficiente
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo I, Materia Laboral, Registro 2’021,497, enero 2020
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Pruebas
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cuál es el valor probatorio de los CFDI?
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Recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Son aptos para demostrar el monto y el pago de los salarios a los trabajadores. Jurisprudencia: 2a./J. 30/2020 (10a.)
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Los CFDI son idóneos para demostrar el monto y pago de salarios a favor de los colaboradores, sin que ello signifique que el juzgador deba eludir en la valoración de esa documentación electrónica, las demás condiciones para acreditar su contenido
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Registro 2’022,081, 4 de septiembre de 2020
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¿Es necesario acreditar la legitimidad de la huella y firma, cuando ambos elementos están en la renuncia?
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Renuncia. Cuando en el escrito respectivo coexistan una firma y una huella digital que se atribuyen al actor, bastará con que éste demuestre la falsedad de uno de esos elementos para que todo el documento pierda valor probatorio. Jurisprudencia PC.VI.L. J/11 L (10a.).
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Si en el escrito de renuncia coexisten la firma y la huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de esos elementos para que con ello se invalide la renuncia, toda vez que no puede dividirse el valor de esta segmentando la firma de la huella o viceversa
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral. Registro 2’022,249, 16 de octubre de 2020
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Vínculo laboral
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Son o no subordinados
los despacha-dores de gasolina?
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Despachadores de gasolina en estaciones de servicio. Su relación laboral se rige por las disposiciones del Capítulo XIV del Título VI de la Ley Federal del Trabajo. Jurisprudencia: 2a./J.8/2020 (10a.)
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La relación laboral de los despachadores de gasolina se rige por el Capítulo XIV “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”, de la LFT, al prestar un servicio especial, en un establecimiento en donde brindan un servicio de atención al público y en el que normalmente reciben propinas
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Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Registro 2’021,651, 21 de febrero de 2020
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¿Diputados federales son responsables frente a los trabajadores designados por la Cámara para ayudarles en su función legislativa?
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Diputados federales. No son responsables laboralmente frente a los trabajadores que les son asignados para el desempeño de su función legislativa. Tesis Aislada: I.16o.T.64 L (10a.)
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La Cámara de Diputados es la única beneficiada del trabajo de los trabajadores que les son asignados a cada uno de los diputados para el desempeño de su función legislativa.
Por ello, al ser la Cámara la que contrata y asigna al personal, es la única responsable de las relaciones de trabajo y de las consecuencias de estas, y no los diputados
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 918, Materia Laboral, Registro 2’021,785, marzo 2020
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Renuncia
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cómo acreditar una renuncia verbal?
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Renuncia verbal. Si se opone como excepción y no se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó, las pruebas desahogadas para acreditarlas no deben tomarse en cuenta por la Junta. Tesis Aislada: VI.1o.T.43L (10a.)
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Si el patrón se excepciona del despido injustificado, aduciendo que existió una renuncia verbal por parte del trabajador, debe precisar los hechos, señalando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó para que forme parte de la litis; de no hacerlo así, las pruebas para acreditar ese hecho no deben ser tomadas en cuenta, por no formar parte de la contienda laboral
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III. Materia Laboral, Registro 2’021,589, enero 2020
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¿La renuncia siempre acredita la expresión libre del trabajador?
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Renuncia. Su alcance probatorio cuando el trabajador acredita que fue obligado a presentarla. Tesis Aislada: I.14o.T.36 L (10a.)
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Si el trabajador argumenta en el juicio que fue obligado a presentar su carta renuncia y lo acredita, entonces dicho escrito no prueba que la suscribió en forma libre y voluntaria
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 6230, Materia Laboral, Registro 2’021,924; agosto 2020
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Prescripción laboral
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cuándo comienza a correr el término para la prescripción del trabajador tratándose de despido?
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Prescripción en materia laboral tratándose de despido, sea justificado, o bien, injustificado. El cómputo del plazo para que opere inicia hasta que se entregue al trabajador el aviso rescisorio (interpretación de los artículos 47, penúltimo párrafo y 518 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012). Tesis Aislada: VII.2o.T.272 L (10a.)
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Para efectos del cómputo de la prescripción laboral, a partir de la reforma laboral de 2012, es indispensable que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión; de lo contrario, esa figura jurídica perentoria de la acción no puede iniciar, bajo el entendido de que no es obstáculo que el patrón, al contestar la demanda, no aluda a alguna causa específica de rescisión del vínculo laboral, de las previstas en el citado artículo 47
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 746, Materia Laboral, Registro 2’021,758, febrero 2020
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Prescripción de las acciones de los trabajadores despedidos. El plazo de dos meses para la presentación oportuna de la de-
manda comienza a partir del día siguiente al en que el trabajador recibe el aviso rescisorio (interpretación sistemática de los artículos 47 y 518 de la Ley Federal del Trabajo). Tesis Aislada: VII.2o.T.281 L (10a.)
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De la interpretación sistemática de los artículos 47 y 518 de la LFT, si el cómputo de la prescripción de las acciones de los trabajadores que son separados de su empleo inicia al siguiente día de la separación, dicho plazo prescriptivo comienza al día siguiente en que el colaborador recibe el aviso rescisorio
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, p. 958, Materia Laboral, Registro 2’021,805, marzo 2020
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Rescisión laboral
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿Cuándo tiene valor probatorio el procedimiento de investigación previo a la rescisión?
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Aviso de rescisión laboral. Alcance y valor probatorio cuando deriva de un procedimiento de investigación previsto en un contrato colectivo de trabajo. Tesis Aislada: I.3o.T.64 L (10a.)
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Si el aviso de rescisión deriva de un procedimiento de investigación, el patrón para defenderse de la acción intentada por el trabajador no solo debe exhibir dicho aviso sino el expediente correspondiente, porque aquel representa la decisión final de dar por terminada la relación laboral por causa imputable al trabajador, pero esta debe quedar debidamente acreditada
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 5978, Materia Laboral, Registro 2’022,024, agosto 2020
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Sindicatos y conflictos colectivos
Problemática que resuelve
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Tema, jerarquía y número
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Sinopsis
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Fuente
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¿La autoridad administrativa está facultada para revisar el procedimiento de expulsión de los miembros del sindicato?
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Sindicatos. La facultad administrativa de la autoridad laboral, de tomar nota de las altas y bajas de sus miembros, no comprende el análisis de legalidad del procedimiento de expulsión de alguno de ellos. Tesis Aislada: XIII.1o.P.T.3 L (10a.)
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Conforme a la legislación aplicable antes de la reforma laboral 2019, la autoridad laboral, en su función administrativa, no está facultada para realizar investigaciones –de oficio o a petición de parte– sobre irregularidades en la expulsión de miembros sindicales o pronunciarse sobre su validez, lo cual, en su caso, puede controvertirse por vía jurisdiccional por quien considere afectados sus derechos
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo VI, p. 6245, Materia Laboral, Registro 2’021,936, agosto 2020
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¿Es posible decretar la suspensión de la reforma laboral 2019?
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Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otras, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, pues con ello se impediría que los trabajadores participen directamente en la creación y revisión de los contratos colectivos de trabajo, sin que ello implique atentar contra la inmunidad o fuero de los sindicatos y sus dirigentes. Tesis Aislada: I.16o.T.62 L (10a.)
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Es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada por un sindicato en un amparo indirecto, ya que la reforma laboral 2019 protege a los trabajadores frente al ejercicio indebido de la libertad sindical por parte de sus dirigentes, a través de su participación directa en la creación o modificación de los contratos colectivos de trabajo; ingreso, destino y uso de las cuotas sindicales, ya que solo así podrán conocer si el sindicato al que pertenecen está realmente protegiendo sus derechos laborales
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Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 2701, Materia Común, Laboral, Registro 2’021,360, enero 2020
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