¿Trabajador eventual genera tiempo extra?

El pago de horas extras se determina con el tiempo diario en el que el trabajador eventual está a disposición del patrón y el tipo de jornada que aplique

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 .  (Foto: IDC)

Los trabajadores eventuales son quienes realizan labores diversas a las normales y permanentes, o las accidentales, ya que su objetivo es cubrir un puesto o atender ciertos sucesos, pues el servicio que prestan es extraordinario.

Es por ello que a veces se les contrata con jornada reducida, es decir, con menos horas de las máximas establecidas en la LFT, por lo que se llega a creer que no generan horas extra.

Por ejemplo, si a un trabajador eventual se le contrata para laborar dos días a la semana, con un horario de 8:00 a 20:00 horas, si bien no se está excediendo de la jornada semanal de 48 horas, si rebasa el tope máximo diario (ocho horas diarias), por lo que las horas que sobrepasen las ocho horas se deben pagar como extraordinarias. 

Esto es así, porque la jornada diaria aplicable en el ejemplo es la diurna (comprendida entre las seis y 20 horas), cuya duración máxima es de ocho horas, por lo que el trabajador eventual generaría el pago de cuatro horas extras, al prestar sus servicios por 12 horas al día (arts. 60, 66, 67 y 68, LFT).

El pago de horas extra se concibe entonces por el tiempo adicional en el que el trabajador está a disposición del patrón por día, de acuerdo con el tipo de jornada que aplique: ocho horas para la diurna; siete horas para la nocturna, y siete horas y media para la mixta; si la jornada excede de esas horas, entonces es cuando se genera el pago del tiempo extraordinario.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, emitió un criterio en el cual concluyó que los trabajadores eventuales generan el derecho al pago de horas extras, a pesar de que la jornada semanal no exceda de los límites legales, porque lo que se debe tomar en cuenta para determinar dicho pago, es la disposición del trabajador por día o turno, el criterio en comento lleva por rubro TRABAJADORES EVENTUALES. PUEDEN GENERAR EL DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS, A PESAR DE QUE SU JORNADA SEMANAL NO EXCEDA DE LA LEGAL, difundida en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis VII.2º.T.243 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’021,715, 28 de febrero de 2020.

Si desea conocer otras tesis y jurisprudencias publicadas por la SCJN durante 2020, le invitamos a la lectura de nuestra edición electrónica 477 de fecha de portada 15 de diciembre de 2020.