Verificaciones de pago de aguinaldo

Es deber de todos los empresarios permitir la inspección y vigilancia que las autoridades laborales realicen en sus establecimientos de trabajo para constatar el cumplimiento de las normas

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 .  (Foto: Getty)

El pasado 19 de diciembre fue el último día que tuvieron los patrones para cubrir el aguinaldo a sus trabajadores. Ante esta situación, es común que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo realice visitas de inspección para verificar que las empresas cumplieron con dicha carga; de ahí que a continuación se realicen algunas observaciones al respecto.

Es deber de todos los empresarios permitir la inspección y vigilancia que las autoridades laborales realicen en sus establecimientos de trabajo para constatar el cumplimiento de las normas de la materia y proveer de los informes que sean necesarios (art. 132, fracc. XXIV, LFT).

En las diligencias de esta naturaleza se revisan tres cuestiones:

  • condiciones generales de trabajo
  • capacitación y adiestramiento, y
  • seguridad y salud en el trabajo (conocido como seguridad e higiene)

Las autoridades que pueden efectuar las inspecciones son a nivel federal o local. El artículo 123, Apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a los entes públicos de las entidades federativas, pero esa potestad es exclusiva de la STPS para: determinadas ramas industriales y servicios; empresas en las que participe el gobierno federal o actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas y las que ejecuten trabajos en zonas federales.

Asimismo, dicho numeral prevé que las inspecciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene compete a las autoridades federales, pero se pueden auxiliar de las estatales (cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local).

En virtud de ello, quien practicará las inspecciones para verificar el cumplimiento cabal del pago de aguilando, serán las direcciones de inspección estatales, conforme a su jurisdicción territorial, o la STPS cuando la actividad preponderante del patrón corresponda a la autoridad federal.

Conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, los tipos de inspecciones que pueden realizarse son:

  • ordinarias, deben efectuarse en días y horas hábiles y se necesita un citatorio previo de por lo menos 24 horas previas a la fecha de su desahogo. Se clasifican en iniciales (realizan por primera vez en los centros de trabajo o por ampliación o modificación de estos), periódicas (se realizan cada 12 meses) y de comprobación (se requiere constatar el cumplimiento de medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene) —art. 27—, y
  • extraordinarias, se practican en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, se realizan sin que medie un citatorio previo, pero se entrega la orden respectiva. Proceden entre otros casos, cuando la autoridad tiene conocimiento de posibles violaciones a la legislación laboral o se percata de posibles irregularidades imputables al patrón (art. 28)

En ese sentido, si los trabajadores se quejaron ante la autoridad laboral de no haber recibido el pago de su aguinaldo, fue entregado posterior al 19 de diciembre, o fue incompleto, los patrones pueden recibir una inspección extraordinaria.

En este caso, los patrones al recibir la inspección para la verificación del cumplimiento de la entrega del aguinaldo, deben considerar lo siguiente:

  • en la inspección laboral se creará un acta circunstanciada con la intervención de la empresa, su representante o quien atienda a la visita, los trabajadores y dos testigos
  • se va a requerir los documentos que acrediten el pago del aguinaldo, e inclusive copia simple de estos, y
  • en el acta, el inspector debe asentar si se entregó la información solicitada y si se acreditó o no el cumplimiento de la obligación patronal

En virtud de ello, ese recomienda que las empresas revisen que se entregaron correctamente el aguinaldo conforme a la ley, el contrato individual o colectivo de trabajo, y que los recibos de dicha prestación estén debidamente firmados por los trabajadores, en el que plasmen su más amplio finiquito de dicha percepción y la fecha de recepción.

De lo contrario, pueden imponerles una multa que va de los 50 a 5,000 veces la UMA, es decir, de 4,344.00 a 434,400.00 pesos (art. 1002, LFT).