Cambios al protocolo para legitimación de contratos

Con la reforma laboral, los sindicatos deben realizar por lo menos una revisión de los contratos existentes
De acuerdo con el decreto del 1o. de mayo de 2019, el artículo Décimo Primero transitorio, estableció que los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes antes de la reforma laboral, por lo menos una sola ocasión, deben revisarse durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de aquel documento.
El plazo establecido concluye el 2 de mayo de 2023, por lo que la STPS publicó en el DOF del 31 de julio de 2019, el Protocolo para la legitimación de CCT existentes.
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En ese sentido, la STPS actualizó el protocolo, el cual se dio a conocer en el DOF del 4 de febrero de 2021, mediante el Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de CCT existentes.
La mayoría de las reglas permanecen igual, por lo que a continuación se señalan los cambios relevantes.
Legitimación ante la STPS
Aclara que los procesos de legitimación se llevan ante la STPS hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), no emita el protocolo o los lineamientos correspondientes para el procedimiento de consulta.
Dicho proceso es independiente de los trámites de revisión salarial e integral de los contratos que se efectúan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante el Centro Laboral.
Proceso de consulta
Por lo que hace a los procedimientos, se modificaron los siguientes puntos:
Inconformidad de los trabajadores
Se establece un nuevo proceso por el cual los trabajadores sindicalizados puedan inconformarse frente a la posible existencia de irregularidades en el procedimiento de consulta.
Por irregularidad, se entiende como cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los subordinados de emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.
Algunos de los ejemplos de irregularidades a las disposiciones del protocolo que se señalan son:
Antes de la consulta
Durante la votación
Después del procedimiento
Las inconformidades podrán ser presentadas por uno o varios sindicalizados, de manera escrita o electrónica, dentro del periodo que comprende desde la publicación de la convocatoria hasta cinco días hábiles posteriores a la celebración del último evento de consulta.
La solicitud debe contener:
La STPS validará que la solicitud cumpla con la información requerida para su trámite y asignará mediante correo electrónico un número de folio, para la atención y seguimiento del asunto.
Después evaluará la inconformidad utilizando toda la información disponible, y solicitará al sindicato o el empleador realizar sus manifestaciones, así como la presentación de pruebas, salvaguardando en todo momento la identidad del o los inconformados.
Asimismo, podrá pedir al inspector del trabajo o al notario público que asistieron el evento de consulta de que se trate, que hagan sus manifestaciones sobre las supuestas irregularidades.
Para mejor proveer, cuando sea necesario dilucidar las declaraciones, la STPS podrá solicitar entrevistas con él o los interesados o testigos, salvaguardando en todo momento su identidad.
Si se demuestra la irregularidad, el procedimiento se declarará nulo y el sindicato tendrá que realizar nuevamente la consulta.
Por lo anterior, es importante que las empresas conozcan cuales son los nuevos procesos que deben atender ante el proceso de legitimación de contratos que estén por iniciar.