Rendición de cuentas de la directiva sindical

La obligación de la directiva sindical de rendir cuentas no violenta el derecho a la libertad sindical

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que la obligación de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio a sus agremiados, es violatoria de los derechos de autonomía y de libertad sindical, pues interfiere en la administración de los recursos con los que opera.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación contenida en el artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical, al tratarse de una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.

Justificación: La obligación impuesta a las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, constituye una medida dirigida al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de las organizaciones sindicales, al garantizar que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones. Asimismo, la honesta y transparente aplicación de los recursos sindicales es necesaria y útil para alcanzar los legítimos propósitos de los sindicatos conforme a la normatividad aplicable y, en consecuencia, para beneficiar a sus agremiados mediante el constante mejoramiento de sus condiciones laborales. Sin que lo anterior implique una violación a los derechos de libertad y de autonomía de los sindicatos, ya que no impide que éstos determinen la administración o funcionamiento en su interior, ni tampoco conlleva una injerencia en el destino de sus recursos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 30/2020. Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretarios Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.

Amparo en revisión 47/2020. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Gabriela Zambrano Morales.

Amparo en revisión 49/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Gabriela Zambrano Morales.

Amparo en revisión 55/2020. Confederación Obrera Revolucionaria "Ángel Olivo Solís". 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Gabriela Zambrano Morales.

 

Amparo en revisión 68/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos "Hilario C. Salas". 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Gabriela Zambrano Morales.

Tesis de jurisprudencia 9/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 10 de marzo de 2021.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 9/2021 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’022,918, 26 de marzo de 2021.