Nueva regulación laboral en materia de subcontratación

Dicha propuesta fue discutida y aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores y enviada al ejecutivo para su publicación en el DOF

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 .  (Foto: iStock)

El Presidente Andrés Manuel López Obrador y los principales representantes de los sectores obrero y empresarial, del gobierno mexicano, así como del poder legislativo, llegaron a un acuerdo respecto a la iniciativa en materia de subcontratación presentada por el ejecutivo el pasado 12 de noviembre 2020.

Dicha propuesta fue discutida y aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores y enviada al ejecutivo para su publicación en el DOF.

Por la relevancia que tiene este tema para el sector empresarial, a continuación, se detallan los aspectos de interés en materia laboral: 

PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

En virtud de ello se prohíbe lo que actualmente se conoce como intermediación o subcontratación de personal, y por ende, se derogan los artículos del 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, de la LFT.

SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria (art. 13, primer párrafo, LFT).

Se prevé la posibilidad de contratar servicios u obras complementarias o compartidas, prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial (conforme al artículo 2o., fracción X de la Ley del Mercado de Valores). Estos se considerarán como especializados, siempre y cuando las tareas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba (art. 13, segundo párrafo, LFT).

Estos servicios deben formalizarse con la celebración de un contrato por escrito en el que se indique: el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán (art. 14, LFT).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En caso de que la persona (física o moral) que subcontrate con una contratista que incumpla con sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria, respecto a los trabajadores utilizados (art. 14, LFT).

AUTORIZACIÓN DE LA STPS

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro de la STPS. Para la obtención de este, las prestadoras deberán: acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro se renovará cada tres años. Además se prevé que la STPS lo negará o cancelará (en cualquier momento) cuando las prestadoras de servicios no cumplan con los requisitos de la LFT.

El trámite a seguir por las empresas prestadoras de servicios es el siguiente: presentación de solicitud; contestación por parte de la STPS dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la petición; de no existir respuesta, el interesado podrá requerir a dicha Secretaría que emita su resolución y esta tendrá que contestar dentro de los tres días siguientes. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la respuesta, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales.

Habrá un padrón de prestadoras de servicios que será público y estará disponible en Internet (art. 15, LFT).

La STPS tiene 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, para expedir las disposiciones de carácter general que prevean los procedimientos relativos al registro. Una vez publicadas, las prestadoras de servicios cuentan con 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones generales de la STPS para obtener ese registro (arts. 15,  segundo y tercero transitorio, LFT). 

INTERMEDIACIÓN

Respecto a la definición de intermediario, la ley actualmente lo define como aquel que contrata o interviene en la contratación de personal para que presten servicios a otra.

En la reforma se plantea que las agencias de empleo o intermediarios, pueden intervenir en el proceso de contratación de personal, pudiendo participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros (art. 12, LFT).

Asimismo, se precisa que en ningún caso al intermediario se le considerará patrón, ya que ese carácter lo tendrá quien se beneficie de los servicios del trabajador.

SUSTITUCIÓN PATRONAL

Para que surta efectos una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto (art. 41, LFT).

Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que la contratista transfiera a la beneficiaria a los trabajadores de que se trate en dicho lapso. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida la antigüedad, que se hubiese generado por el efecto de la relación de trabajo (art. cuarto transitorio, LFT).

PTU

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, se limita de la siguiente forma: el monto de la participación de PTU tendrá el límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicando el importe que resulte más favorable al subordinado (art. 127, fracc. VIII, LFT).

INSPECCIONES Y SANCIONES LABORALES

Se prevé que, en caso de negativa de inspección laboral por parte del patrón, este sea notificado mediante instructivo para que comparezca ante la autoridad a efectos de exhibir toda la información requerida, con el apercibimiento que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con la misma. Independientemente, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección, traerá como sanción el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA (art. 1004-A, LFT).

Se sancionará a quien proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (sin ser servicios u obras especializadas), así como a las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin el registro de la STPS, y los que reciban los beneficios de esos servicios, con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la UMA. Asimismo, la STPS dará vista a las autoridades competentes, para que ejerzan sus facultades que correspondan (art. 1004-C).