A dos años de la publicación de la reforma laboral en materia de libertad sindical y nuevo sistema de justicia laboral, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en el DOF del 30 de abril de 2021, el extracto del Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes –Protocolo–, el cual entró en vigor el 1o. de mayo del presente año.
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El Protocolo tiene como finalidad establecer las reglas y los procedimientos para la legitimación de los CCT existentes, acorde con lo previsto en el Décimo Primero transitorio del Decreto de Reforma Laboral del 2019 publicado el 1o. de mayo de ese año, el cual se desarrollará ante el Cefecorel (anteriomente este procedimiento se llevaba a cabo ante la STPS, la cual tenía su propia reglamentación).
El trámite seguido ante el Cefecorel consta de diversos pasos, a saber:
- aviso de consulta. El secretario general o representante legal del sindicato le deben avisar al Centro, que iniciará la consulta a los trabajadores si están de acuerdo con el CCT celebrado con la empresa. Esto se realiza mediante esta página web.
El comunicado debe contener información relativa al: sindicato, patrón, CCT y la consulta - expedición de formatos. El Cefecorel tendrá por presentado el aviso y el sindicato deberá descargar: el formato de convocatoria, de autoverificación, de boletas y de acta de escrutinio y cómputo de la votación; y el listado de trabajadores con derecho a voto
- publicación de convocatoria. La organización sindical publicará por lo menos 10 días hábiles antes a la fecha y hora de la votación, la convocatoria correspondiente, en el centro de trabajo y en sus oficinas de aquella
- entrega de CCT. El patrón deberá proporcionar el CCT de forma impresa a los subordinados, por lo menos tres días antes de la votación
- consulta. El día y hora de la consulta los trabajadores se registrarán y votarán de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura
- elaboración del acta de escrutinio. El sindicato realizará el cómputo de la votación y emitirá el acta de escrutinio y se comunicará al Cefecorel de los resultados, y
- emisión de constancia. De no existir anormalidades, el Centro emitirá la constancia de legitimación del CCT
También establece el procedimiento para que los trabajadores sindicalizados puedan inconformarse frente a la posible existencia de irregularidades en el procedimiento de consulta.
Además, se precisa que tanto el personal del Cefecorel, de la STPS y homólogas en las entidades federativas, podrán fungir como verificadores de la consulta de legitimación.
Finalmente, si desea consultar la versión completa del acuerdo, puede consultar las páginas electrónicas: