Objeto social y su relevancia en materia laboral

La subcontratación de servicios personales, requiere que no se contraten tareas que se involucren con el objeto social, de ahí su importancia de saber qué es

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 .  (Foto: iStock)

Derivado del Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, a través del cual se modificaron, entre otros ordenamientos, la LFT, LSS y Ley del Infonavit, se permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos,  y que el contratista se registre en el padrón público de la STPS.

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  Es por ello, que a continuación se explica qué es el objeto social de una persona moral mercantil.

El artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que el contrato social (escritura o póliza, constitutiva) debe contener el objeto social. De esto, en principio se entiende que es la declaración unilateral que los socios realizaron al momento de coaligarse de forma permanente.

Dicho objeto social, es la expresión de los fines de la persona moral; es decir, el objetivo para el cual se está creando.  Está limitado, pues solamente puede ser un acto de comercio, de los reputados como tal en el numeral 75 del Código de Comercio.

Debe precisarse, que para llevar a cabo el objeto social de una persona moral, se requieren desarrollar un cúmulo de actividades, lo que implica el trabajo de personas físicas, pues aquel no puede ejecutarse únicamente por los socios.

En ese sentido, esas tareas son las que no se pueden subcontratar, de ninguna forma, pues está prohibido por la ley.

Por tal motivo, el acta constitutiva y el objeto para el cual fue creada, debe dar certidumbre sobre en qué consisten todas la tareas por las cuales la empresa va a generar su riqueza e incluisve detallar los procesos que formarán parte de la actividad.

Ello permitirá que ante una revisión por parte de la autoridad laboral, de seguridad social, o bien en un juicio, se acredite que los servicios subcontatados especializados, no forman parte del objeto social de la empresa, ni de su actividad preponderante.

Si desea conocer a detalle las modificaciones efectuadas a los distintos ordenamientos con motivo de la subcontratación laboral, se recomienda consultar la edición digital número 485 de fecha 30 de abril de 2021.