El 24 de abril de 2021 entró en vigor en lo general el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la LFT, LSS, Ley del Infonavit, CFF, LISR, LIVA.
Uno de los cambios fue la inclusión de un tercer párrafo al numeral 41 de la LFT, el cual indica que para que la sustitución patronal surta efectos deben transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
No obstante, el artículo cuarto transitorio de la reforma prevé que tratándose de empresas que operaban bajo un régimen de subcontratación, si en el plazo de 90 días naturales (24 de abril al 22 de julio) transfieren a la persona beneficiaria a los trabajadores, eso se considerará sustitución patronal, y en todo caso, tienen que reconocerse los derechos laborales de los colaboradores, incluida la antigüedad que hubiesen generado por el efecto del vínculo laboral, sin que sea necesaria la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento.
La sustitución patronal implica que el patrón sustituido sea solidariamente responsable del nuevo, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la LFT, nacidas antes de la fecha del cambio de empresario, hasta por el término de seis meses, el cual contará a partir del día en que se hubiese avisado de la sustitución patronal al sindicato o a los trabajadores (art. 41, LFT).
Por otra parte, el artículo séptimo transitorio del Decreto señala que, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor (25 de abril al 23 de julio), para efectos del Seguro Social se considerará como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa que reciba a los subordinados reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.
Debe precisarse que el numeral 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que se le debe comunicar al IMSS la sustitución patronal.
Esto se va a materializar a través del Escritorio Virtual del IMSS o presencialmente, pero en ambos casos, se tendrá que adjuntar el documento por el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos laborales, incluyendo la antigüedad.
En virtud de ello, los patrones que anterior a la reforma se beneficiaban de los servicios de subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT (derogado), y decidieron absorber a los trabajadores, deben comunicarles a estos, el aviso de sustitución patronal. Por ello, a continuación se muestra un modelo de dicho documento.