Cuándo impugnar multas por subcontratación

El juicio de amparo procede cuando se publica o reforma una ley, o bien cuando se afecta a las personas

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

Uno de los cambios derivados del Decreto por el que se reformaron la LFT, LSS y Ley del Infonavit, entre otras, en materia de subcontratación de personal, es la imposición de una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (179,240.00 a 4,481,000.00 pesos) a quien: proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de una persona; preste servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas sin contar con el registro ante la STPS, o se beneficien de dichos servicios (arts. 12, 13 y 1004-C, LFT).

Lo anterior ha sido criticado, por ser una multa desproporcional y que contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se pretende impugnar a través del juicio de amparo. 

Debe precisarse que la multa para quienes incumplan con las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 de la LFT, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación y las consecuencias que prevén están condicionadas expresamente a circunstancias jurídicas concretas. 

Por ende,  mientras no exista la resolución de la autoridad sobre la imposición de la multa referida, el juicio de amparo promovido no procedería y deberá sobreseerse. 

Lo  anterior se sustenta con la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: MULTAS EN EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. LOS ARTÍCULOS 1004-B Y 1004-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LAS PREVÉN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I, Libro 8, p. 406, Materias Común y Laboral, Tesis 2a. LXXX/2014 (10a.), Tesis aislada, Registro 2,006,990, julio de 2014.

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