Cómo presentar el aviso de sustitución ante la JFCA
La JFCA habilitó mesas de atención para la celebración de convenios de sustitución patronal cuando se tiene sindicato
Laboral
La sustitución patronal surte efectos cuando se transmiten los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto (art. 41, párrafo tercero, LFT).
No obstante, el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, prevé únicamente para las empresas que operaban bajo la figura de subcontratación laboral, que durante el plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto (esto es, hasta el 22 de julio de 2021), no es necesario que se dé una transmisión de bienes, sino que basta que la contratista migre a los trabajadores a la beneficiaria, y esta reconozca todos los derechos laborales a los transferidos. Esto a fin de dar continuidad a las relaciones laborales y las condiciones en que se desarrollan estas.
Por ende, aquellos empresarios que se adhieran a esa sustitución especial tienen la obligación de comunicar de tal evento a sus colaboradores (art. 41, segundo párrafo, LFT).
En esta tesitura, conviene precisar que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ha conformado mesas especiales para la atención en la celebración de convenios de sustitución patronal, entre las empresas y el sindicato de trabajadores.
Para ello, los patrones deben contar con lo siguiente:
- original y fotocopia de:
- identificaciones del secretario general del sindicato y de los representantes legales de los empleadores (sustituto y sustituido)
- cédulas profesionales de los apoderados
- toma de nota vigente del sindicato
- testimonios notariales de los representantes legales que firman el convenio
- cartas poder, en su caso, en donde se autoricen a los comparecientes para ratificar el convenio, y
- convenio firmado por el secretario general y los representantes legales de las empresas sustituta y sustituida (en este enlace puede descargar el ejemplo de convenio de sustitución patronal elaborado por la Junta)
- número de contrato colectivo de trabajo (CCT) depositado, y
- en caso de ausencia del secretario general o que el convenio sea firmado por diverso representante sindical, se deberá acreditar tal circunstancia, así como las facultades estatutarias de quien suscribe el convenio
Obtenida la anterior documentación, es necesario agendar cita para su presentación ante la JFCA.
Es importante aclarar que este trámite debe llevarse a cabo solo en caso de que la empresa tenga celebrado un CCT; de no ser así, el aviso de sustitución se entrega por escrito directamente a cada uno de los colaboradores, mismo que deben firmar de recibido, sin que sea necesario presentar alguna gestión ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente o la STPS.