Corte palomea “aviso de no descuento de cuotas sindicales“

La decisión del trabajador en este sentido no implica que se vulneren los principios de libertas y autonomía sindical

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los aspectos que llamó la atención en la reforma laboral de 2019, fue sin duda la adición del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la LFT, el cual precisa que el trabajador puede manifestar por escrito que su patrón no le descuente de su salario la cuota sindical prevista en los estatutos del gremio del que forma parte, en cuyo caso el patrón no puede descontarla.

Eso provocó la inconformidad de varios sindicatos, a tal grado que se promovieron juicios de amparo, argumentando que esta disposición iba en contra de los principios de libertad y de autonomía sindical.

En fecha reciente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atinadamente emitió una jurisprudencia en donde precisó que la facultad de la que gozan los trabajadores a oponerse al descuento de su salario de la cuota sindical, representa un fortalecimiento de la voluntad que tienen como miembros de una organización sindical, lo que de ninguna manera representa una vulneración a los derechos colectivos de la libertad y autonomía sindical, ya que tal decisión no es una intervención en la determinación de las aportaciones que deben realizar los agremiados ni una injerencia en el destino de dichos recursos.

Según la Segunda Sala se trata de una medida dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores al interior de los sindicatos, ya que se les permite decidir sobre el descuento de tales recursos como una expresión de su libre voluntad de continuar o no respaldando las acciones de sus organizaciones, en cuyo caso, se deberá atender a lo previsto en los estatutos sindicales.

La jurisprudencia en comento lleva por rubro CUOTAS SINDICALES. LA NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES AL DESCUENTO EN SU SALARIO NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019), difundida en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Constitucional,  Jurisprudencia, 2a./J. 8/2021 (10a.), registro 2022885, del 26 de marzo de 2021 10:29 h.