De conformidad con el numeral 15 de la LFT, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación especializada deberán contar con un registro ante la STPS, acreditando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
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Asimismo, en términos del artículo décimo cuarto del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), dispone que la Secretaría negará la afiliación a todo aquel que no cumpla con sus obligaciones frente al SAT, IMSS e Infonavit, y además cuando se den los siguientes supuestos:
- no acreditar el carácter especializado
- incumplir con los requisitos y requerimientos establecidos
- proporcionar la información falsa o los documentos apócrifos
- no se envíe la documentación en el formato establecido o no sean legibles
- no atender los requerimientos, y
- se detecte que los datos ingresados resulten diferentes o imprecisos con respecto a lo contenido en los escritos adjuntos
Debe puntualizarse que la resolución de negativa debe cumplir con los requisitos de ley; es decir, ser emitida por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
A continuación, un ejemplo de la resolución que envía la STPS negando el registro cuando el solicitante no acredita estar al corriente de las obligaciones de seguridad social.
En caso de no estar de acuerdo con la determinación o de contar con información que desvirtúe tal incumplimiento, se señala que el interesado podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de 15 días, o bien, iniciar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días siguientes a aquel en surtió efectos la notificación de la determinación (arts. 83 y 85, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Para conocer cómo se realiza el trámite para la inscripción en el Registro de prestadoras de servicios u obras especializados (REPSE), le recomendamos la lectura del tema “Subcontratistas especializados, ¡a registrarse!”, disponible en el boletín 489 del 30 de junio de 2021.