Antidoping positivo, ¿causal de rescisión?

Qué pasa si esta causal se prevé en el reglamento interior de la compañía

Queremos implementar dentro de la empresa la aplicación de pruebas antidopaje a todos los empleados y estipularlo dentro del Reglamento Interior de Trabajo (RIT); en donde se precisará que aquellos cuyo resultado sea positivo, serán despedidos. Qué opinan sobre el particular


Si los representantes de los trabajadores y de la empresa, al elaborar el RIT acuerdan someterse a los exámenes antidoping, y ese documento se registra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral según de trate, dicha práctica sería legal. Pero además, deben garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos sometidos a la prueba, y limitándola a la finalidad pretendida y sin que se atente contra su dignidad (arts. 51, fracc. IX y 423, fracc. VIII, LFT).

Cabe comentar que la aplicación de estas pruebas deben encontrarse relacionadas con los servicios que prestan los colaboradores; es decir, que la evaluación médica resulte necesaria, incluso, como propia protección del empleado, ya que su finalidad deriva en constatar que se encuentra saludable para el desempeño de su puesto, el cual podría verse afectado por el uso de drogas, y que de no ser así, pudiera ponerlo en riesgo, así como a los demás trabajadores y a los intereses materiales de la empresa.

De igual manera, será esencial señalar en el RIT la obligación del subordinado de indicar si se administra alguna droga por prescripción médica y el mecanismo para hacerlo del conocimiento de la empresa. Ello, debido a que no es una causal de rescisión, si la substancia administrada fue recetada por algún médico y el empleado lo hizo de conocimiento de su patrón antes de iniciar sus servicios (art. 47, fracc. XIII, LFT).

Además, las medidas disciplinarias que se contemplen deben ir acorde a la falta, las cuales pueden ir desde una simple amonestación hasta la suspensión de sus labores sin goce de salario hasta por ocho días como máximo (art. 423, fracción X, LFT).

Por lo que hace a la rescisión laboral, la causal tendrá que sustentarse en el artículo 47, fracciones XIII y XV de la LFT, ya que si bien la primera solo prevé que se concluye el vínculo de trabajo cuando el colaborador acude a su centro laboral bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, la segunda contempla cuestiones análogas, como el ingerirlas dentro de la empresa. Esto se sustenta con la tesis de rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CAUSAS ANÁLOGAS DE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Volumen 90, Sexta Parte, p. 74. Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 253,695.