La STPS dio a conocer en su portal del Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (Repse), un vídeo sobre cinco puntos a considerar para registrarte:
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- si el servicio que se brinda no implica la puesta a disposición de los colaboradores, entonces la empresa no tiene porque inscribirse
- los obligados a registrarse deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; esto es, no tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit de lo contrario se les negará la inscripción, y solo hasta que aclaren su situación podrán iniciar nuevamente el trámite
- los documentos a adjuntar deben ser claros y legibles, a fin de que el sistema no los rechace, y
- en caso de no obtener el registro, no se podrán prestar los servicios especializados, ni deducir impuestos de la actividad y se impondrán sanciones, las cuales van de 2,000 a 50,000 veces la UMA; esto es, de 179,240.00 a 4 ́481,000.00 pesos (art. 1004-c, LFT)