¿Visitas para la inscripción al REPSE?

La STPS podrá solicitar información o documentación en cualquier momento para corroborar y validar los datos proporcionados

Solicitamos nuestra inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) y recibimos una visita por parte de la STPS, supuestamente para corroborar y validar la documentación proporcionada en el sistema; sin embargo, consideramos que dicha inspección es ilegal. Qué nos pueden comentar al respecto

Conforme al artículo Décimo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.

Esto significa, que la STPS debe respetar el principio de legalidad en cada uno de los actos de molestia que expida a los patrones.

En ese sentido, es legítimo que la STPS les practique una visita para comprobar la veracidad de la información “cargada” al REPSE; por ende, ustedes deben permitir que se desarrolle la visita y exhibir la documentación requerida.

No obstante, la autoridad está obligada a otorgarles certeza, respecto a los actos que emita y afecten o lesionen su interés jurídico, además de que es preciso que asegure su debida defensa ante aquellas visitas que no cumplan con los requisitos legales aplicables.

Por ello, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la visita por parte de la STPS, al ser un acto de molestia, debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

  • estar por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario, a fin de tener la certeza sobre la existencia del acto de molestia y la precisión de saber qué autoridad la emite
  • emitirse por la autoridad competente
  • estar fundada y motivada la causa legal del procedimiento; es decir, el señalamiento de los preceptos legales que regulen determinado hecho y las consecuencias jurídicas, y la expresión de las razones por las cuales la autoridad emisora considera su proceder y que este, se encuentre previsto en las disposiciones legales invocadas, y
  • señalar claramente el objeto; es decir, precisar qué datos van a ser recopilados durante la visita de inspección; si bien, este requisito se señala para el desahogo de una orden de cateo, la autoridad administrativa debe sujetarse a las formalidades prescritas para ello.
    Lo anterior se confirma con las jurisprudencias de rubro:
    • VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, dada a conoce en el Apéndice de 1995, Séptima Época, Tomo III. p. 126, Materia Administrativa, Tesis 183, Jurisprudencia, Registro 391,073, precisando que tratándose de visitas ordenadas por la autoridad administrativas, además de los demás requisitos que fijan las leyes de la materia, deben acatarse las formalidades para las órdenes de cateo, y
    • ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS, localizable en el Apéndice de 1995, Octava Época, Tomo III, p. 367, Materia Administrativa, Tesis 509, Jurisprudencia, Registro 391,399, que concluye que al tratarse de un acto de molestia para el gobernado, se debe indicar los objetos que se buscan