Se publicó en el DOF del 18 de mayo de 2022, el Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", el cual entrará en vigor al día siguiente de su divulgación (19 de mayo de 2022).
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Con esta reforma los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales de la Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, deberán comenzar actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022.
En ese sentido, las Juntas de Conciliación y Arbitraje que aún operan en dichos estados, seguirán recibiendo demandas laborales hasta el 30 de septiembre del 2022, dando trámite a los juicios conforme al procedimiento establecido en la LFT antes del 1o. de mayo de 2019.