Verificación de información del REPSE

La STPS ordena visitas para corroborar los datos proporcionados en el padrón de prestadores de servicios u obras especializadas

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 -  (Foto: Redacción)

La subcontratación de servicios o de ejecución de obras especializadas se permite cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de la STPS (art. 13, LFT).

Para tales efectos, debe observarse lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), el cual entró en vigor el 25 de mayo de 2021.

Realizada la inscripción, el empresario podrá recibir visitas por parte de la STPS por diversos motivos, uno de ellos es la constatación de la información y documentación proporcionada en la plataforma http://repse.stps.gob.mx.

En virtud de ello, el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, comenta en qué consiste dicha diligencia.

Información proporcionada en el REPSE

De los numerales 13 y 15 de la LFT, se entiende que las personas físicas o morales que se dediquen a la subcontratación de servicios y obras especializadas deben contar con un registro ante la STPS y para ello tienen que acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social, y se le otorga a dicha Secretaría la facultad de expedir las disposiciones generales para determinar el procedimiento respectivo.

No obstante, conforme el artículo octavo del Acuerdo, en la práctica, se les exige cumplir con más “requisitos y requerimientos” a los previstos en la ley, a saber:

  • llenar y proporcionar en la plataforma informática lo siguiente: firma electrónica vigente; nombre, denominación o razón social, en caso de ser persona moral, o apellido paterno, materno y nombre de ser física; nombre comercial; entidad federativa; RFC; domicilio, geolocalización, teléfonos; número de acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (solo aplica en entes jurídicos); registro patronal ante el IMSS; datos del representante legal de la compañía; afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; número total de trabajadores al solicitar el registro; actividad económica especializada conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo; tarea o tareas que desean registrarse en el padrón, y actividad económica preponderante
  • los interesados deben precisar el servicio que desean prestar o el tipo de obra que pretenden ejecutar, acreditando para cada una de ellas, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a ello (aportando información y papeles, conforme a las exigencias de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan su ocupación, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros).
    Los servicios u obras tendrán que estar contempladas dentro del objeto social, e
  • ingresar en formato PDF: identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal; poder notarial; comprobante de nómina; acta constitutiva y el objeto social vigente; constancia de inscripción en el RFC; registros patronales ante el Seguro Social, y comprobante de domicilio

Lo anterior es criticable, porque la LFT solo exige acreditar el cumplimiento de las cargas fiscales y de seguridad social, y la autoridad solo puede reglamentar el procedimiento del trámite. Transgrediendo así el precepto 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Validación de información

De ser el trámite exitoso, la autoridad emite y notifica al patrón el Aviso de Registro, sin perjuicio y sujeto al ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas en torno a las acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral (pueden ejecutarse en cualquier momento), conforme a lo establecido en la LFT y demás disposiciones aplicables.

En ese tenor, se le está entregando a los contratistas un oficio de “Constatación de personas físicas o morales que hubiesen ingresado una solicitud de registro o que se encuentren inscritas en el registro de personas físicas y morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas”, el cual se reproduce a continuación.

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 .  (Foto: IDConline)

Críticas

De dicho documento se observa que la actuación de la STPS se funda en los artículos:

  • 30, fracción VI del Reglamento Interior de la STPS: las oficinas de representación federal del trabajo tienen las atribuciones vigilar el cumplimiento de las normas laborales contenidas en la CPEUM, LFT y sus reglamentos, NOM, contratos de trabajo, y de todas aquellas disposiciones dictadas por dicha Secretaría, entre otras, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos la información y documentación necesaria para cumplir con dicha atribución, y
  • décimo primero del Acuerdo: requerir en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la misma
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 .  (Foto: IDConline)

El primer precepto da la potestad para que la oficina federal estatal lleve a cabo diligencias para verificar el acatamiento las disposiciones laborales; pero el segundo, precisa que la información y papeles serán adicionales para constatar lo que se exhibió (en la plataforma electrónica denominada Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas –REPSE–).

Por ende, en estricto sentido, la autoridad no puede exigir al patrón que presente lo que “cargó” en dicha herramienta digital, como los instrumentos notariales o constancias inherentes a la seguridad social, pues para ello tendría que acudir a los entes de, gobierno correspondientes, pudiendo ser el IMSS o las oficinas de los registros públicos del comercio (para la CDMX de la propiedad y del comercio).

Por otro lado, del oficio se desprende que durante la diligencia se realizarán interrogatorios a los trabajadores, pero ninguno de los fundamentos en los que se basa la diligencia permiten llevar a cabo esas entrevistas, pues si bien se puede pedir información, eso aplica para quien se inscribió en el padrón público de subcontratistas.

El requerimiento también indica que se tiene por objeto corroborar y validar la información y documentación proporcionada en el REPSE, en específico los solicitados en el artículo octavo del Acuerdo y lo asentado en los cuestionarios de cada actividad especializada que desea registrar o que inscribió.

Esto es correcto, porque la facultad de la STPS no es genérica e ilimitada, cumpliendo así con lo previsto en el numeral 16 de la CPEUM (fundamentación y motivación) circunscribiendo su intervención solo a lo proporcionado en el REPSE; esto es, sus actividades, datos generales o laborales, etc.

Sin embargo, en la diligencia se le tendrá que indicar al empresario qué se quiere constatar y este exhiba el documento idóneo para ello; en consecuencia no se le podrían exigir papeles específicos, pero el funcionario podría orientar respecto a cuáles serían útiles, reiterando, que en estricto sentido no deberían solicitarse los exhibidos en la plataforma electrónica.

Resulta curioso que el escrito en escrutinio señale que se le autorice al funcionario tomar evidencia fotográfica de las instalaciones del centro de trabajo. En términos generales no se detecta una justificación para ello, máxime que los artículos que sustentan la actuación de aquel, prevén requerir información y documentación, y no así tomar imágenes. Tampoco se vislumbra la relación de eso con lo que se proporcionó en el REPSE.

Conclusión

Es pertinente que al recibir este tipo de constatación se verifique que el ejercicio de la STPS no sea arbitrario ni caprichoso; esto es, revisar que lo solicitado guarde una razonable conexión con la materia de la investigación correspondiente.

Además, es de considerarse que en la constancia que se elabore, se manifiesten todas las circunstancias que se deriven de la diligencia. Por ejemplo, si se exhibieron papeles originales, en copia o archivos digitales, y todo lo realizado por el funcionario.